Diario Judicial
13 de Marzo de 2025
Edición 7171 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/03/2025

No importa que papá viva en una villa

Una madre puso reparos sobre el barrio donde vive el progenitor de su hijo, en el marco de una causa por el régimen de comunicación. La Cámara Civil sostuvo que situación socioeconómica "no puede ser un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno".

No importa que papá viva en una villa
(Foto del GCBA)

Las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio, de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazaron el planteo de una madre, quien solicitó el cuidado personal de su hijo y puso reparos sobre la peligrosidad del barrio donde vive el padre del menor.

En el caso, la mujer puntualizó que el progenitor ejerció violencia sobre su persona aun en presencia de sus hijos, como también resaltó la peligrosidad del barrio donde se encuentra viviendo el hombre. Este último convive con su familia en una vivienda ubicada en la Villa 31.

La decisión de grado rechazó la demanda en cuanto al cuidado personal unilateral del niño a favor de la progenitora, con costas. Asimismo, fijó el régimen de comunicación, ordenó al padre que acreditara mensualmente la asistencia al espacio terapéutico y estableció las costas del régimen de comunicación por su orden.

En este escenario, la Alzada coincidió con la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior, en tanto la "modalidad de cuidado personal compartido indistinto, con asiento principal de residencia en el domicilio de su progenitora es la que en este momento mejor resguarda los derechos e intereses" del niño.

 

Por último, las camaristas civiles aclararon que "la situación socioeconómica del barrio donde reside el progenitor no puede ser -sin aportar elementos que demuestren algún riesgo que ponga en peligro la integridad de niño- un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno". 

 

Las magistradas destacaron, asimismo, la importancia de que el padre acredite mensualmente su asistencia a un espacio terapéutico: "El seguimiento del tratamiento evidenciará su compromiso y evolución en el cuidado de su hijo, promoviendo la corresponsabilidad en la crianza y educación del niño".

"(...) se aprecia correcta la decisión del juez de grado que -con la conformidad de la Defensora de Menores de primera instancia y de Cámara entendió que no se verificaron en autos situaciones que pongan en peligro la seguridad o la salud del niño que permitan establecer una medida excepcional como es el cuidado personal unilateral", indicó la sentencia.

Por último, las camaristas civiles aclararon que "la situación socioeconómica del barrio donde reside el progenitor no puede ser -sin aportar elementos que demuestren algún riesgo que ponga en peligro la integridad de niño- un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno". 



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