La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado colombiano por violar los derechos del pueblo indígena U’wa.
La demanda fue interpuesta por la falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo Indígena U’wa, particularmente como resultado de la falta de titulación completa de dicha propiedad y el emprendimiento de diversos proyectos petroleros, mineros, turísticos y de infraestructura realizados en el territorio ancestral, sin consulta previa.
Colombia se verá obligada a implementar “un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la presente sentencia, y deberá garantizar que aquellos ubicados en el Resguardo U’wa o en áreas adyacentes no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural del pueblo indígena”.
Los jueces consideraron que el Estado, en este caso, violó los derechos a la propiedad colectiva, la participación política, el acceso a la información, el medio ambiente sano, la libertad de expresión, la propiedad colectiva, el acceso a la información, la vida cultural, la niñez, la protección judicial y la libre determinación de los pueblos indígenas.
La sentencia sostiene que Colombia “violó el derecho a la propiedad colectiva por la falta de eficacia en resolver la clarificación de los títulos coloniales del Pueblo U’wa, y por no haber culminado la titulación y saneamiento del Resguardo U’wa y el Resguardo Unido Kuitia".
Por los daños, el Estado colombiano deberá “adoptar y concluir las medidas necesarias, sean estas legislativas, administrativas, judiciales, registrales, notariales, o de cualquier otro tipo, a fin de efectuar el saneamiento integral del Resguardo Unido U’wa y el Resguardo Kuita”.
Colombia se verá obligada a implementar “un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la presente sentencia, y deberá garantizar que aquellos ubicados en el Resguardo U’wa o en áreas adyacentes no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural del pueblo indígena”.
Asimismo, se deberá garantizar que “no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural del Pueblo U’wa, y adopte medidas para mitigar los daños ambientales causado por la voladura del Oleoducto Caño Limon-Coveñas. Finalmente, ordenó la creación de un fondo de desarrollo comunal para reparar el daño a la participación en la vida cultural y como compensación por el daño material e inmaterial sufrido”.
“Existen elementos que permiten concluir que el Estado no ha terminado de identificar la totalidad de los predios que tendrían que ser adquiridos para el saneamiento total del territorio, no ha terminado de realizar las compras de las tierras, y no las ha titulado a favor del Pueblo U’wa”, concluyó la sentencia.