La Sala de Turno N°2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado en una acción de daños y perjuicios que solicitó la habilitación de feria judicial y su pedido fue rechazado.
Ocurrió en los autos “C. S. M. y otro c/ G. R. L. s/ Daños y Perjuicios”, donde le hombre explicó que necesitaba el tratamiento urgente de su petición de levantamiento de embargo, sin embargo para el juez de grado no había razones de urgencia suficientes.
El justiciable explicó que era necesario que se levante el embargo sobre la propiedad atento a la existencia de un interesado en la compra del inmueble, siendo condición para la firma del boleto de compraventa que el embargo se encuentre levantado.
El justiciable explicó que era necesario que se levante el embargo sobre la propiedad atento a la existencia de un interesado en la compra del inmueble, siendo condición para la firma del boleto de compraventa que el embargo se encuentre levantado.
Para los camaristas Gastón Matías Polo Olivera, Maximiliano Luis Caia y Claudio Ramos Feijoo era necesario probar los “motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial” que deben ser “reales y objetivos”, por lo cual como en el expediente se acompañó la documental que daba cuenta de la fecha de firma del boleto, consignada para febrero de 2025, el tratamiento de la cuestión aparecía como urgente.
Es por ello que admitieron el recurso y la habilitación de la feria para que el juez de grado dé tratamiento al levantamiento de embargo requerido, ante la posibilidad de que se frustre el derecho de las partes por la posible caída de la venta.