La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el pedido de habilitación de feria realizado por la parte actora y tuvo por desistida a la misma de la acción intentada sin costas.
Se trató del caso “S. R. L. D. V. c/ Secretaría de Bioeconomía s/ Pedido de reincorporación”, donde una trabajadora reclamaba que la Secretaría de Bioeconomía la reincorporara a su cargo del cual había sido apartada.
El magistrado de la instancia de grado declaró la incompetencia del fuero para entender en las actuaciones, lo que fue apelado por la parte actora y quedó radicado ante la sala IV de la misma Cámara.
La mujer en feria solicitó que se habilite la feria judicial para dar tratamiento a su escrito en el cual desistía de la acción sin costas por no haber contradictorio, alegando que había llegado a un acuerdo por la parte demandada para que justamente se la reincorpore a su cargo.
Sin embargo, con posterioridad, la mujer en feria solicitó que se habilite la feria judicial para dar tratamiento a su escrito en el cual desistía de la acción sin costas por no haber contradictorio, alegando que había llegado a un acuerdo por la parte demandada para que justamente se la reincorpore a su cargo.
De esta manera, los jueces Gabriel De Vedia y Andrea Erica García Vior, señalaron que si bien la feria conforme el art. 4 del Reglamento de la Justicia Nacional es para “asuntos que no admiten demora” es decir “casos urgentes”, en el caso se verificaba tal supuesto ya que con el acuerdo la mujer podría reincorporarse a su cargo.
Fue así que consideraron que correspondía habilitar la feria y tener por desistida a la actora de la acción.