La Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación que pretendía que se habilite la feria judicial para dar tratamiento a un reclamo por el aumento del valor de las cuotas de una obra social.
Fue en los autos “G. R. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo/Sumarísimo Valor Cuota Emp-DNU 70/23”, que el actor se agravió de la decisión de grado de denegar la habilitación de feria solicitada por su parte.
En el caso el afiliado reclamó que la obra social “jamás procedió a readecuar los valores de cuota al valor de diciembre de 2023, ni a efectuar un debido reajuste de las cuotas sobrevinientes conforme a los incrementos autorizados”, por lo cual era necesario que sea tratado el caso con urgencia y en feria judicial.
“La accionante, más allá de concretar expresiones genéricas en punto al aumento del monto de las cuotas abonadas, no exterioriza –tal como refirió el anterior juzgador- que existiese una negativa de la contraria a cumplir con las prestaciones de salud que su parte pudiere requerir, ni mucho menos que hubiese habido una intimación de la prepaga que pudiese poner en peligro la continuidad de la cobertura afiliatoria con la que cuenta en la actualidad.
Para el magistrado de primera instancia, ante la ausencia de “documentación alguna que respalde las afirmaciones realizadas” es que no se podía habilitar la instancia excepcional que suponía el tratamiento durante el receso.
Apelada la cuestión, los camaristas Juan Perozziello Vizier, Guillermo Alberto Antelo y Florencia Nallar, coincidieron con la instancia previa, dado que la actuación en feria “es excepcional, puesta está reservada solo para asuntos que no admiten demora”, lo que no se daba en el presente caso.
Es que “la accionante, más allá de concretar expresiones genéricas en punto al aumento del monto de las cuotas abonadas, no exterioriza –tal como refirió el anterior juzgador- que existiese una negativa de la contraria a cumplir con las prestaciones de salud que su parte pudiere requerir, ni mucho menos que hubiese habido una intimación de la prepaga que pudiese poner en peligro la continuidad de la cobertura afiliatoria con la que cuenta en la actualidad.”
Además, “en el conflicto traído a conocimiento del tribunal de feria predominaba el aspecto patrimonial”, por lo que “no se reclama la protección cautelar para la cobertura de padecimientos físicos actuales, o de algún tratamiento médico en curso, sino la determinación relativa a si el importe que la accionada pretende cobrarle por su cuota de afiliación se ajusta o no a derecho”.