En la causa “G.J.A.C./.O.P.A. S/ ALIMENTOS (DIGITAL) S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA”, el Juzgado de Familia de Bariloche ordenó a una madre a aumentar el monto de la cuota alimentaria, tras la demanda de la hija donde solicitó un ajuste del valor.
La demandante detalló que cursa la carrera de Ingeniería Civil en la Universidad Nacional del Comahue, explicó que sus estudios requieren una inversión significativa y, además de los gastos habituales como alimentación, transporte y vivienda, necesita adquirir materiales específicos como tableros, escuadras, compases y hojas de dibujo técnico.
“A los fines de evitar una nueva desvalorización del dinero, se fijará la cuota en el equivalente al Salario Mínimo Vital y Movil, que en este caso sería el 30% ($ 81.471,37 al mes de octubre de 2024); teniendo en cuenta lo peticionado en demanda en cuanto a la necesidad de que se garantice su nivel de vida y siendo que la progenitora cuenta con trabajo temporario”, resolvió el fallo.
También mencionó que el costo de vida aumentó considerablemente desde la última actualización de la cuota, homologada en junio de 2023.
“Al día de la fecha se ha incrementado el costo de vida y los índices de inflación acumulada han superado el 45%,es decir que la cuota que percibe ha sufrido una disminución de casi el 50%”, remarcó en la demanda.
Para resolver, la jueza ponderó que la joven es una estudiante regular, con alto promedio y la dedicación requerida por su carrera no le permite sostenerse económicamente por sí misma.
En ese marco, la magistrada consideró que la estudiante cumple con las condiciones establecidas por la normativa legal. Según el artículo 663 del Código Civil y Comercial, los padres tienen la obligación de garantizar recursos económicos a sus hijos hasta los 25 años si la continuidad de sus estudios les impide generar ingresos suficientes para su manutención.
“A los fines de evitar una nueva desvalorización del dinero, se fijará la cuota en el equivalente al Salario Mínimo Vital y Movil, que en este caso sería el 30% ($ 81.471,37 al mes de octubre de 2024); teniendo en cuenta lo peticionado en demanda en cuanto a la necesidad de que se garantice su nivel de vida y siendo que la progenitora cuenta con trabajo temporario”, resolvió el fallo.