Diario Judicial
29 de Enero de 2025
Edición 7142 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2025

Borrar el WhatsApp no invalida la renuncia

La Justicia española rechazó la demanda de una empleada que, luego de renunciar por un mensaje de WhatsApp y despedirse de los compañeros, se arrepintió y negó haber dimitido. Según el fallo, la mujer demostró su intención de extinguir el vínculo laboral

Borrar el WhatsApp no invalida la renuncia

Una mujer en España demandó a la empresa donde trabajaba por supuesto despido, solicitando una indemnización, pero la acción fue rechazada tras acreditarse que la misma había renunciado voluntariamente a través de un mensaje de Whatsapp.

La actora que se desempeñaba como jefe de cocina para una cafetería, había mandado un mensaje de texto al grupo de Whatsapp compartido con los trabajadores de la empresa, indicando que se iba a marchar tras 15 días de preaviso y que había sido “un placer trabajar con ellos”.

Ese mismo día, la mujer entregó las llaves y solicitó a un compañero de trabajo que recoga sus efectos personales.

La misma fue dada de baja por la empresa, sin embargo, tras remitir la empresa por correo la carta de renuncia y la liquidación, posteriormente descubrieron que la trabajadora no solo había borrado el mensaje del grupo, sino que al día siguiente de enviarlo y alegar que se iba, decidió pedir la baja por IT por enfermedad común.

 

Para la justicia, la mujer demostró su intención de extinguir el vínculo laboral no solo por el mensaje de Whatsapp, sino por todos los actos que demostraron esa voluntad, ya que primero libremente comunicó la decisión en el grupo, seguidamente dejó las llaves y pidió que le llevaran sus efectos personales y por último no hubo ninguna actitud frente a sus compañeros o empleadores para rectificarse o demostrar su arrepentimiento.

 

Esta situación dio lugar a que la mujer, cuestionara la renuncia, negando haberla realizado y manifestando que en realidad estaba enferma, lo que derivó en un litigio.

Ante la sentencia que rechazó la acción por “inexistencia de despido”, la accionante presentó un recurso de suplicación, llevando el debate a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Coruña en España, que terminó por rechazarlo, confirmando lo resuelto.

La actora invocó que existían “actos posteriores que revelan la intención de mantener el contrato, pues procedió al borrado de los WhatsApp donde anunciaba su próxima marcha, inicia una baja por IT con la que justificar la ausencia en el trabajo y niega el 11 de diciembre la renuncia”, lo que debía interpretarse como una retractación de su intención de renuncia, lo que era admitido por la jurisprudencia.

Para la justicia, la mujer demostró su intención de extinguir el vínculo laboral no solo por el mensaje de Whatsapp, sino por todos los actos que demostraron esa voluntad, ya que primero libremente comunicó la decisión en el grupo, seguidamente dejó las llaves y pidió que le llevaran sus efectos personales y por último no hubo ninguna actitud frente a sus compañeros o empleadores para rectificarse o demostrar su arrepentimiento.

Fue recién frente al correo de la baja que contestó alegando la falta de renuncia, sin que se haya podido demostrar que de alguna forma haya manifestado su intención de seguir luego de la renuncia y hasta ese momento.

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