Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025

Primero la medicación, después la legitimación

Un tribunal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que entregue una medicación urgente, pese a que se cuestionaba que era la provincia de Buenos Aires la que debía afrontar el costo. Para los jueces, la responsabilidad del Estado justificaba la procedencia, pudiendo debatirse después la legitimación pasiva.

Primero la medicación, después la legitimación

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que decidió hacer lugar a la medida cautelar requerida por una mujer que padece de cáncer de pulmón y peticionaba la cobertura de su medicación.

Fue en el expediente “N. V. A. c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, que la actora expuso que siempre se dedicó a actividades informales por lo cual no tenía una cobertura de salud y pretendía que el Ministerio de Salud de la Nación solvente el costo de la medicación.

Si bien tal Ministerio venía proveyendo los medicamentos, se hacía en forma irregular por lo cual su estado de salud se agravó, y dado que los Ministerios de Salud, Desarrollo y Capital Humano distribuyeron sus competencias, desde el juzgado se ofició a las tres reparticiones que fueron coincidentes en que la cobertura correspondía al Ministerio demandado, que luego dejó de responder pese a existir una auditoría médica que aprobó el presupuesto de la actora.

 

El Estado Nacional tiene una responsabilidad en la cuestión como garante del sistema de salud… determinar las cuestiones relativas a la legitimación pasiva excede el marco de conocimiento propio de esta instancia cautelar; ello, sin perjuicio de lo que eventualmente pueda considerarse al resolver el fondo del asunto”.

 

Como la medida cautelar de primera instancia le ordenó que se dé cobertura total y entrega de la medicación recetada, la accionada apeló el pronunciamiento, cuestionando la falta de verosimilitud en el derecho del planteo, por entender que el obligada al pago era el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, los camaristas Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo entendieron que de las constancias de la causa surgía que efectivamente la actora tenía la enfermedad y necesitaba esa medicación y que “las razones invocadas por la demandada no resultan atendibles –al menos en este estado liminar- para revocar la medida cautelar dispuesta”, atento a la urgencia que demandaba la necesidad de la mujer de acceder al tratamiento indicado.

Además, sobre el planteo que indicaba que era el ministerio de la provincia el que debía cubrir el costo, se indicó que “el Estado Nacional tiene una responsabilidad en la cuestión como garante del sistema de salud, que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial”.

Por lo cual “determinar las cuestiones relativas a la legitimación pasiva excede el marco de conocimiento propio de esta instancia cautelar; ello, sin perjuicio de lo que eventualmente pueda considerarse al resolver el fondo del asunto”.

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