Un grupo de asociaciones y fundaciones interpusieron un amparo colectivo a los fines de resguardar los derechos a la salud de los pacientes sin cobertura médica que dependían del DADSE (Dirección de Asistencia Directa por Supuestos Especiales) para conseguir su medicación.
La acción se planteó luego de que el gobierno nacional decidiera cerrar o suspender el funcionamiento de ese organismo, lo que según los actores afectaba a un grupo de personas que requerían de medicación o asistencia en su tratamiento médico y que esperaban la resolución de sus expedientes administrativos que quedaron sin respuesta.
Con la demanda, se pretendía que se garantice el funcionamiento del DADSE a través de la designación de autoridades, el aseguramiento de un presupuesto suficiente y la sanción de un procedimiento eficaz y rápido para cotizar las compras en no menos de 60 días.
Según relataron en los autos “Alianza Argentina de Pacientes Asociación Civil y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Dirección de Asistencia Directa por situaciones especiales s/ Amparo Ley 16.686”, el gobierno nacional suspendió temporalmente el funcionamiento del organismo hasta que se revisen los circuitos administrativos, a la vez que se denunció penalmente a las autoridades anteriores que habrían vulnerado la ley de compras y contrataciones públicas.
Ordenó que se resuelvan los expedientes administrativos sobre solicitudes de subsidio en un plazo de 10 días y que en un plazo de 20 adecue los expedientes al procedimiento previsto en la Ley 19.549.
Así fue que también solicitaron el dictado de una medida cautelar que como prueba anticipada brinde el listado de expedientes en trámite ante el DADSE, se intime a su resolución en un plazo de 7 días para los que cuenta con mas de 60 días de espera y se establezca que ningún otro expediente pueda demorar más de ese plazo para su resolución.
Fue entonces que el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, hizo lugar a la cautelar, y ordenó que se resuelvan los expedientes administrativos sobre solicitudes de subsidio en un plazo de 10 días y que en un plazo de 20 adecue los expedientes al procedimiento previsto en la Ley 19.549.
En tal sentido, expresó el magistrado que “el procedimiento aplicado por la DADSE para el trámite de las solicitudes de subsidio desconocería el principio de juridicidad pues todos los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en la Constitución, la ley y el resto del ordenamiento jurídico”.
También “violentaría el derecho del particular a una tutela administrativa efectiva”, es que requerir que toda “la documentación sobre la solicitud de subsidio esté completa, importaría desconocer los principios del procedimiento administrativo…”
Ya que “no “abrir” el expediente administrativo por considerar que no se encuentra reunida la documentación necesaria para iniciar el trámite tiene como correlato desconocer el derecho del particular al debido proceso adjetivo de raigambre constitucional…”.