Mediante Acordada 14302, la Corte de Justicia de Salta determinó que los jueces de primera y segunda instancia que hayan alcanzado o alcancen el límite constitucional de 70 años hasta el próximo 30 de junio, deberán dejar sus cargos. Mientras tanto, continuarán en el ejercicio de sus funciones con competencia plena.
Se trata de un período de transición, por única vez, tras una reciente interpretación en la causa "Mariño, Gonzalo vs. Provincia de Salta - Acción de Inconstitucionalidad". En dicho expediente se debatieron los alcances del artículo 156, tercer párrafo, de la Constitución Provincial respecto del límite de edad introducido por la Convención Constituyente del 2021, que dispone que "las magistradas y los magistrados inferiores del Poder Judicial cesan en su cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero".
Gonzalo Mariño, vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala 1 de los Tribunales del Distrito Judicial Centro, sostuvo que las reformas “rigen y regirán para los Magistrados que se nombren en el futuro, no afectan los derechos de los magistrados nombrados y que han jurado con anterioridad a la reforma del texto constitucional”. También alegó la actual redacción “modificaría el sistema que los hoy magistrados tuvieron en miras al postularse, ser seleccionados, designados y jurar, celebrando con el Estado un Contrato de Empleo Público cuyo contenido debe ser respetado” y que “violaría sus derechos adquiridos, habida cuenta de que estos bajo la vigencia del régimen anterior habían cumplido con todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos para ser titulares de un determinado derecho”.
En dicho caso, el Tribunal salteño examinó las intervenciones realizadas por los convencionales constituyentes respecto a la duración y las limitaciones en los mandatos de todos los funcionarios públicos. Se concluyó que la reforma “no afecta la sustancia de la garantía de inamovilidad de los magistrados”, como tampoco “el principio de independencia judicial” ni "la forma republicana de gobierno".
Lo resuelto, según explicaron, va en línea con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” , en la que se planteó el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial.
Respecto a las magistradas y los magistrados de primera y segunda instancia, se destacó lo puntualizado por los convencionales en cuanto a que el límite de edad establecido en el nuevo artículo “se aplicaría a las juezas y los jueces de los tribunales inferiores que estuvieren en ejercicio de sus cargos al sancionarse la reforma”.
En este escenario, se estableció el 30 de junio como plazo hasta el cual los jueces inferiores con 70 años de edad cumplidos o que los cumplan hasta ese término "tendrán el ejercicio de sus cargos, con su respectiva competencia" y luego de esa fecha cesarán en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan la edad límite, lo que ocurra primero.
Lo resuelto, según explicaron, va en línea con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” , en la que se planteó el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial.