Una mujer inició un proceso buscando que la Justicia prive de la responsabilidad parental al progenitor de su hijo y como cautelar le prohíba acercarse al mismo y a su persona. El mismo tramitó bajo los autos "A. M. c/ P. M. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental”,
En su presentación indicó que existían situaciones de violencia física y psicológica, infidelidad, descuidos del menor y problemas de adicciones, además de colocar al niño en situaciones de peligro como consumir en su presencia, llevarlo en motocicleta en mal estado, entre otros.
Esta situación llevó a que la justicia otorgue la cautelar y ordene la prohibición de acercamiento del progenitor para con su hijo y con la actora, lo cual incluso fue prorrogado.
Sin embargo, cuando el demandado se presentó al expediente explicó que todo lo relatado era mentira, y la denuncia, falsa. En su defensa alegó que la mujer denunciante ejercía “manipulación sobre su persona” y que el día que lo había denunciado supuestos hechos de violencia, en realidad estaba con su hijo en casa de su bisabuela, donde el niño jugaba con un amiguito y no quería volver a casa de la madre, momento en el que recibieron el llamado de la comisaría por la denuncia radicada por la actora.
En cuanto a la denuncia sobre consumos problemáticos, explicó que no consumía drogas ni alcohol más que socialmente y que la violenta, en realidad, era la actora, aunque él nunca se atrevió a denunciarlo.
Las pruebas psicológicas y médicas del caso, revelaron que el hombre tenía un trastorno de bipolaridad tipo II, y que sus conflictos intrapsíquicos comenzaron con la separación y la restricción de ver a su hijo, pero que no presentaba indicadores que pudieran pensarse en un sujeto peligroso para sí o terceros, violento o manipulador.
De acuerdo con el expediente, las pruebas psicológicas y médicas del caso revelaron que el hombre tenía un trastorno de bipolaridad tipo II, y que sus conflictos intrapsíquicos comenzaron con la separación y la restricción de ver a su hijo, pero que no presentaba indicadores que pudieran pensarse en un sujeto peligroso para sí o terceros, violento o manipulador.
Otro informe indicó que su personalidad era más bien sumisa “de acatar lo que viene del otro, intentando siempre mediar y pacificar situaciones” y que el niño no registraba temores sobre figuras masculinas o paternas que pudieran evidenciar algún evento traumático.
El menor no veía a su padre hacía tres años y los informes de las entrevistas con el mismo, no revelaron que el niño respalde los dichos de la madre, pese a explicar que había “repasado con su mamá” lo que iba a contar.
El menor no veía a su padre hacía tres años y los informes de las entrevistas con el mismo, no revelaron que el niño respalde los dichos de la madre, pese a explicar que había “repasado con su mamá” lo que iba a contar.
También se merituó las declaraciones testimoniales que respaldaban los dichos del demandado, y que uno de sus testigos temía por su integridad física debido al acoso y hostigamiento de la actora lo cual tramitaba en un expediente penal.
Ezequiel Caride, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen consideró que no se había probado que el progenitor haya colocado a su hijo en situaciones de peligro o que tuviera problemas de adicciones y que, por el contrario, los informes revelaron lo opuesto y el propio niño no descartó volver a vincularse con su padre.
Para el juez, surgía de las declaraciones del niño que “los adultos obturaron, impidieron, retrasaron y complejizaron el ejercicio de la coparentabilidad responsable, restringiendo ilegítimamente el vínculo del niño con su progenitor”… decidió rechazar la pretensión de la actora y ordenar la “inmediata revinculación” del niño con su progenitor… A su vez le hizo saber a la actora que debía abstenerse de obstaculizar el vínculo del niño con su padre
Para el juez surgía de las declaraciones del niño que “los adultos obturaron, impidieron, retrasaron y complejizaron el ejercicio de la coparentabilidad responsable, restringiendo ilegítimamente el vínculo del niño con su progenitor”.
Por lo tanto, se podía concluir que “la falta de relación del niño con su padre en estos casi tres años desde que se iniciaron las presentes actuaciones, responde pura y exclusivamente a los efectos negativos del conflicto existente entre los progenitores”, cuando el ejercicio de la responsabilidad parental de ambos progenitores era esencial en la formación de los niños.
El magistrado decidió rechazar la pretensión de la actora y ordenar la “inmediata revinculación” del niño con su progenitor, quien a su vez deberá impulsar el expediente abierto sobre derechos de comunicación. A su vez le hizo saber a la actora que debía abstenerse de obstaculizar el vínculo del niño con su padre, bajo apercibimiento de tenerlo en cuenta al momento de decidir el régimen de cuidado y comunicación.