La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por una obra social que se negaba a entregar una medicación solicitada por un paciente que padece VIH y ofrecía otra con diferente posología.
Se trata de una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA) a fin de que proceda a la continuidad de tratamiento con Tri-Zevuvir, (Emtricitabina 200mg), que ha sido interrumpida desde el octubre pasado. El afiliado y amparista es paciente de VIH positivo, diagnosticado desde 2011, y que desde febrero de 2023 se encuentra bajo tratamiento antirretroviral.
El hombre manifestó que, a pesar de haber solicitado la medicación en octubre y reiterado su pedido, OSPSA no cumplió con la entrega, poniendo en riesgo su salud. Al recibir un medicamento incorrecto en noviembre, intentó resolver la situación presentando notas e historia clínica de su médico tratante, pero la demandada se negó a recibirlas, según detalló en la causa.
La obra social, por su parte, alegó la falta temporal del medicamento solicitado y le ofreció una alternativa con los fármacos Zevuvir y Previd, que -según aseguró- contienen los mismos principios activos que el Tri-Zevuvir solicitado, aunque con diferente posología, es decir, dos pastillas diarias en lugar de una. También justificó la decisión de reemplazar la medicación debido a un considerable ahorro económico.
"(…) corresponde concluir que la negativa de la obra social demandada a suministrar el medicamento solicitado resulta improcedente, dado que el profesional tratante del actor ha justificado adecuadamente la necesidad de continuar con el tratamiento con la medicación compuesta por un solo comprimido, conforme al criterio médico respecto a su paciente", concluyó el Tribunal, con la firma de los jueces Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche.
En primera instancia se hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto que otorgue, en forma inmediata, la cobertura del 100% del medicamento TRIZEVUVIR (Emtricitabina 200mg), en forma continua y por todo el tiempo que resulte necesaria. Esta decisión fue ratificada por la Alzada al entender que es arbitraria e ilegal la postura de la obra social en la medida en que ha rechazado la medicación solicitada, ofreciéndole en su lugar una alternativa.
"(…) corresponde concluir que la negativa de la obra social demandada a suministrar el medicamento solicitado resulta improcedente, dado que el profesional tratante del actor ha justificado adecuadamente la necesidad de continuar con el tratamiento con la medicación compuesta por un solo comprimido, conforme al criterio médico respecto a su paciente", concluyó el Tribunal, con la firma de los jueces Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche.