Un grupo de afectados de “Generación Zoe” demandó a la firma, así como a los miembros detrás de la misma, entre ellos Leonardo Nelson Cositorto por incumplimiento contractual reclamando una suma de USD 414.615,74 más intereses y costas.
El caso denominado “A. I. y otros c/ Generación Zoe S.A. y otros s/ Ordinario” recayó ante el Juzgado Comercial N° 1, que dictó la primer sentencia condenatoria contra esta empresa y sus administradores, que enfrentan una avalancha de juicios en todo el país, así como una investigación penal en su contra que aguarda resolución.
Los actores relataron que a través de sus entornos sociales y familiares eran invitados a participar en una “oportunidad de negocio” que implicaba sumarse al proyecto “Generación Zoe”, liderado por Leonardo Nelson Cositorto y Maximiliano Javier Batista, donde se prometían cuantiosas ganancias.
Explicaron que se hacían encuentros presenciales informativos, así como charlas por videollamada de Zoom, y se generaban grupos de Whatsapp y Telegram dedicados al negocio, donde se le solicitaba una inversión inicial obligatoria de USD 400, denominada “membresía”, que en algunos casos llegaban hasta USD 5000, y que los actores veían en los medios masivos a Cositorto hablando de las inversiones lo que generó su confianza.
La supuesta inversión a tres años prometía una ganancia del 7,5% de interés mensual, siendo mucho mayor que cualquier otra financiera, a la vez que se daba el beneficio de un “apalancamiento” de entre un 20% y un 40% por lo cual si uno depositaba USD 1000 se acreditaba USD 200 más por el beneficio.
El juez del caso, Alberto Alemán, terminó haciendo lugar a la demanda, condenando solidariamente a Generación Zoe SA, Zoe Empowerment SA, Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, y Echegaray Miguel Angel a pagar la suma de U$D414.615,74 más intereses y costas.
Por otro lado, la mecánica utilizaba promesas de capacitaciones financieras en técnicas de coaching ontológico o en inversiones en fideicomisos.
A su vez, la “opción superadora” ofrecía comprar “bots” o “robots” con una inversión mínima de USD 1500 y máxima de USD 30.000 que le garantizaría una ganancia del 30% mensual, todo ello bajo nombres de fantasía como “robot navideño” o “robot zoe broker crucero”.
También había otros supuestos negocios con viajes o mascotas, donde siempre se requería inversiones iniciales con promesas de ganancias irreales.
Cuando los actores hacían el depósito del dinero “en efectivo” y “en dólares” se les asignaba un usuario y contraseña en un plataforma donde operaban y verían el “beneficio de apalancamiento”.
Finalmente, si hacían ingresar a otras personas, le prometían grandes comisiones, por lo cual no solo era “invertir” sino “conseguir quien invierta” lo que se conoce como “esquema ponzi”.
Posteriormente los retiros de dinero fueron denegados, mientras los rumores del pedido de captura en la causa penal de Cositorto implicó que el mismo realizara una videollamada donde se informó que Generación Zoe dejaría de existir y que quien quisiera seguir en el negocio podía migrar al nuevo proyecto “Sunrise”.
El juez del caso, Alberto Alemán, terminó haciendo lugar a la demanda, condenando solidariamente a Generación Zoe SA, Zoe Empowerment SA, Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, y Echegaray Miguel Angel a pagar la suma de U$D414.615,74 más intereses y costas.
“Las publicidades que se hagan sobre distintos productos (en este caso, financieros) obligan al proveedor a cumplir con aquello que les ha sido ofrecido, premisa que encuentra fundamento en el art. 8 del mentado estatuto consumeril, texto que da cuenta sobre la obligación que pesaba sobre los aquí codemandados” señaló el juez.
Para el magistrado, la relación jurídica probada en el caso se enmarcaba en la LDC, brindándosele el beneficio de la justicia gratuita a los actores.
El tribunal consideró que los depósitos documentados de los actores daban cuenta de la veracidad de la cuantía reclamada en concepto de capital, así como la restante documental probaba los distintos productos ofrecidos por los accionados y sus detalles, como plazos, tasas de interés, etc.
“Las publicidades que se hagan sobre distintos productos (en este caso, financieros) obligan al proveedor a cumplir con aquello que les ha sido ofrecido, premisa que encuentra fundamento en el art. 8 del mentado estatuto consumeril, texto que da cuenta sobre la obligación que pesaba sobre los aquí codemandados” señaló el juez.
Es que estas publicidades fomentaron a que las personas confíen en los partícipes y empresas codemandados derivando en el resultado final.
Desde Diario Judicial, nos comunicamos con Germán Navas, abogado de los damnificados del caso, quien nos decía: “solicitamos la extensión de la responsabilidad a los socios de las empresas involucradas y el tribunal hizo lugar, fijando a su vez una tasa de interés en dólares del 7% anual, que es una tasa alta y es la acordada con las personas estafadas”.
Además, los accionados fueron declarados rebeldes en el proceso por lo cual “su reconocimiento ficto” derivado de su situación procesal, sumado a la cuantiosa documental acompañada, permitían acreditar la postura de los actores, lo que permitió que se haga lugar a la demanda.
A su vez la tasa de interés aplicable quedó fijada en un 7% anual en dólares devengados desde el 1/4/2023 y hasta su efectivo pago.
En diálogo con Diario Judicial, Germán Navas, abogado de los damnificados del caso, precisó que “solicitamos la extensión de la responsabilidad a los socios de las empresas involucradas y el tribunal hizo lugar, fijando a su vez una tasa de interés en dólares del 7% anual, que es una tasa alta y es la acordada con las personas estafadas”.
“Generación Zoe operó bajo publicidad engañosa, donde los demandante fueron inducidos a invertir en un sistema fraudulento, por lo que el fallo confirma el carácter fraudulento de la empresa, su estructura de esquema ponzi y la responsabilidad de los demandados en el perjuicio económico a los inversores” concluyó.