La Cámara Federal de Tucumán remitió al Juzgado Federal de Mendoza el expediente "CISNEROS, CARLOS ANIBAL Y OTRO c/ PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ) s/AMPARO LEY 16.986", ls porque allí se inscribió primero un caso similar.
La demanda, iniciada en representación del colectivo de jubilados y pensionados de la provincia de Tucumán, fue dirigida contra el PAMI y busca suspensión de las resoluciones que fijaron nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura total de medicamentos.
“Conviene recordar que tal como se examinó desde el precedente “Halabi” y hasta el presente, la CSJN viene sosteniendo que arbitrar y gestionar la tramitación de los procesos colectivos se fundamenta en la finalidad de evitar el dictado de sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia”, resaltó el fallo.
Los jueces Mario Rodolfo Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña confirmaron que la causa debe ser girada a Mendoza, ya que la normativa vigente ordena “la remisión a dicho tribunal de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”.
"Además, la normativa expresamente prevé que “una vez registrado el proceso, no podrá registrarse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”, agregaron los camaristas al respecto.
Los magistrados explicaron que “el régimen prevé una prioridad registral como fundamento de la prevención, imponiéndose categóricamente la fecha de la inscripción en el registro como lo determinante para resolver cual es el juez que previno”.
Por lo tanto, “no cabe duda de que encontrándose registrado el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 como tribunal que previno, asiste razón al sentenciante en cuanto ordenó la remisión de la causa, por ser normativa expresa”.
“Conviene recordar que tal como se examinó desde el precedente “Halabi” y hasta el presente, la CSJN viene sosteniendo que arbitrar y gestionar la tramitación de los procesos colectivos se fundamenta en la finalidad de evitar el dictado de sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia”, resaltó el fallo.
En ese marco, los jueces citaron también el precedente “Municipalidad de Leandro N. Alem” donde se registró un proceso colectivo con alcance solo a los usuarios de esa comuna y, posteriormente, el juez competente asumió otros expedientes de otros distritos con fundamento en la anotación previa.