Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

Sin PASO pero con Reiterancia

En una extensa sesión, el Senado aprobó la Ley sobre Reincidencia y Reiterancia, y también la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Olbigatorias (PASO), para las legislativas de este año.

Sin PASO pero con Reiterancia

El Senado de la Nación aprobó la Ley sobre Reincidencia y Reiterancia y también la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Olbigatorias (PASO). De esta manera, los argentinos concurrirán solo una vez a las urnas en las legislativas de este año. 

El nuevo marco legislativo aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia, y modifica los artículos 50 y 58 del Código Penal, como así también puntos del Código Procesal Penal Federal, y se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial.

 

La medida aprobada suspende las PASO, contenidas en la Ley 26.571, “y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referida a su organización y realización”.

 

La iniciativa define la “reincidencia” como “toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.

En tanto, denomina “reiteración delictiva” a “situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.

Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.

El tema fue introducido en el recinto por el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el oficialista Juan Carlos Pagotto, quien señaló que “tenemos una situación de extrema inseguridad que no acompaña al desconocimiento de nadie”.

En ese marco, mencionó puntualmente a las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, donde “hay una puerta giratoria a raíz de la demora de la Justicia de resolver causas penales”. “Los sectores vulnerables son los que más sufren la inseguridad”, aseguró el riojano.

 

Sin PASO durante el 2025.

Por otra parte, con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones, la Cámara Alta aprobó también la suspensión de las PASO para las elecciones de medio término de octubre. 

La medida fue impulsada por el Ejecutivo en noviembre de 2024 y propuso la eliminación del régimen de las PASO y que los partidos, alianzas o confederaciones registren ante el Juez Federal con competencia electoral las listas de candidatos con una antelación de 60 días.

Entre sus argumentos, el proyecto remarcó que las PASO son una “gran encuesta nacional” que aumenta el gasto público y prolonga el calendario electoral, motivo por el cuál los partidos tendrán libertad para organizar sus procesos internos según su normativa y la campaña electoral comenzará 60 días antes de las elecciones y terminará 48 horas antes de los comicios.

La medida aprobada suspende las PASO, contenidas en la Ley 26.571, “y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referida a su organización y realización”.

A su vez, se indica que para el proceso electoral 2025 “regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los 10 días antes de la fecha de la elección general”. “La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente”, destacó el texto.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486