Con 46 votos a favor, 21 en contra y 0 abstenciones, el Senado de la Nación convirtió en ley el Juicio penal en ausencia y se podrá juzgar a acusados por delitos graves cuando estén prófugos o en situación de rebeldía. Por ser un tema procesal y no de nueva tipificación de delito, podría aplicarse en causas que están en trámite más allá de las discusiones jurídicas que se den en cada caso en concreto.
La iniciativa modifica el Código Procesal Penal en el artículo 104, estableciendo que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.
El juicio en ausencia estará limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.
Además, “la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.
Fue el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Pagotto, el encargado de abrir el debate y destacó la necesidad de modificar el Código Penal por cuanto “hoy existen otro tipo de delitos que antes no existían”. El legislador riojano aclaró que el juicio en ausencia “no es una cuestión nueva, tampoco algo que se haya traído porque sí. Por el contrario, es algo que está vigente en Alemania, Austria, Francia, Italia, entre otros países”.
“Todos estos países han producido juicio en ausencia, con lo cual se va a tratando de adelantar y que la administración de justicia no quede paralizada por la falta de extradición en algunos casos, o por la prófuga en otros”, señaló Pagotto.
A su turno, Luis Juez dijo: "Esta no es una ley para resolver el problema del atentado de la AMIA. Esta es una ley que nos permite pararnos frente al terrorismo internacional de otra manera. Es una mirada muy miserable pensar que esto es para resolver solamente ese problema”.
“No hay forma de iniciar la vida hasta que los responsables que causaron ese daño han pasado por la justicia, tenemos cientos de familias que no le permitimos hacer el duelo”, indicó Juez.
“Este proyecto es una señal muy fuerte, contundente de que la Argentina no pacta con el terrorismo. Que si en nuestro país comenten un acto terrorista los vamos a ir a buscar y si no compadecen ante tribunales los vamos a juzgar”, remarcó Maximiliano Abad.
Qué dice el proyecto.
El texto enviado por el Poder Ejecutivo buscaba la modificación al Código en el artículo 104, y establece que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.
Tras la sanción de la ley la ministra Patricia Bullrich afirmó que se trataba de un viejo anhelo suyo en pos del precepto de igualdad ante la ley. Desde hoy el que se fuga no va a tener mejores derechos que el que se somete al proceso.
La Ministra de Seguridad había llevado adelante la presentación del proyecto desde la Casa Rosada junto al Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, quien había destacado el acompañamiento del proyecto por parte de miembros de la Justicia como los jueces Franco Fiumara y Marcelo Aguinsky, “con quienes intercambiamos opiniones jurídicas para darle la mejor forma al proyecto" (que hoy es ley).
La nueva norma establece que “la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.
El juicio en ausencia estará limitado a casos que involucren delitos graves, como los previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles o el Código Penal argentino.
"El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si: a) conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; b) se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado", se lee en la iniciativa.
Por otra parte, el texto sostiene que el juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio.
“En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal”, se agregó al respecto.
En el caso de que se detenga al prófugo o este se presente durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser escuchado. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiera concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.
Por último, en lo que respecta a la preservación de la prueba, el proyecto establece que “el juicio en ausencia, bajo pena de nulidad, deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad”.