La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado en una causa para que se suspenda la obra "Proyecto de recambio de línea de media tensión trifásica 13.2 Kv Padre Buodo-Perú", y se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con el objetivo de evitar la electrocución de aves protegidas.
La causó llegó por el recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, en el marco de una causa contra la obra “Proyecto de Recambio de Línea de Media Tensión Trifásica 13.2 Kv Padre Buodo-Perú”.
En el caso se hizo hincapié en la gravedad de la problemática de electrocución aviar vinculada a los materiales y diseños empleados. El águila coronada "está catalogada en peligro de extinción y esta provincia presenta una importante población reproductora de la especie, siendo la muerte por electrocución en tendidos eléctricos una de las principales amenazas", según se desprende de la presentación.
En la apelación, la parte actora invocó la violación de los principios de política ambiental de prevención y precautorio contenidos en la Ley General de Ambiente 25.675 y la Ley Ambiental Provincial 3195, como también supuestas "incoherencias e irregularidades de la Declaración Jurada Ambiental, entre ellas que la eximición del procedimiento de EIA".
En este escenario, el STJ estimó que los “agravios vertidos no controvierten ni muestran el yerro en lo decidido en tal sentido” y la crítica “se presenta como una discrepancia con las medidas adoptadas sin lograr demostrar error en la decisión que contempló, a lo largo del desarrollo del proceso, la adopción de medidas, incluso luego modificadas por estimarlas insuficientes, todo ello a los fines de respetar los principios contenidos en la ley y sin que el interesado haya cuestionado idóneamente el procedimiento administrativo”.
En primera instancia se rechazó la medida cautelar y luego se desestimó el amparo, argumentando que la Declaración Jurada Ambiental (DJA) había sido complementada con medidas de mitigación, monitoreo y la conformación de una mesa de trabajo interdisciplinaria. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, destacando que la DJA, aunque inicialmente insuficiente, había sido fortalecida en el transcurso del proceso judicial.
En este escenario, el STJ estimó que los “agravios vertidos no controvierten ni muestran el yerro en lo decidido en tal sentido” y la crítica “se presenta como una discrepancia con las medidas adoptadas sin lograr demostrar error en la decisión que contempló, a lo largo del desarrollo del proceso, la adopción de medidas, incluso luego modificadas por estimarlas insuficientes, todo ello a los fines de respetar los principios contenidos en la ley y sin que el interesado haya cuestionado idóneamente el procedimiento administrativo”.
“Nuevamente queda en evidencia que la crítica esbozada se desentiende de los fundamentos brindados en la solución adoptada, omitiendo efectuar la misma con la estrictez debida, y, fundamentalmente, se advierte ausencia de agravio también en tal sentido”, indicó la sentencia y concluyó: “En fin, de las consideraciones efectuadas se desprende que el escrito recursivo no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible la declaración de admisibilidad del recurso extraordinario provincial”.