En Azul, una docente fue condenada por plagiar la tesis doctoral de una colega. La mujer utilizó párrafos enteros en su presentación y omitió citarlos.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que ordenó a una mujer indemnizar a una colega por plagiar parte de su tesis doctoral en dos trabajos académicos que presentó.
La demandante relató que ambas son docentes de la Universidad Nacional del Centro y que ella es autora del libro “Aportes para una Historia de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires”, fue objeto de plagio por su colega en dos trabajos posteriores, en los que copió "numerosísimos párrafos completos y otros conceptos de su autoría intelectual", que ella había vertido en su publicación del año 1999, omitiendo la condenada efectuar las citas y las referencias correspondientes a fines de indicar que le pertenecían a ella.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.
En la causa "PASTOR NANCY SUSANA C/ DI MARCO MARIA CECILIA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)", los jueces sostuvieron que las obras académicas, científicas o doctrinarias requieren necesaria e inexorablemente nutrirse de los estudios, trabajos e investigaciones anteriores, ya que la evolución y el desarrollo del conocimiento y de las ideas no se presenta de modo aislado o cerrado sino que es el resultado de la labor y aportes conjuntos y acumulativos de varios o muchos autores.
La demandada cuestionó la condena, ya que a su criterio no se verificaba ningún supuesto de plagio porque no existía “combinación novedosa de elementos preexistentes”, “ni apropiación del esfuerzo intelectual ajeno”, “no se han reproducido, en autos, conceptos contenidos en un artículo publicado por otro como si fueran propios” y “no toda simple frase, renglón o párrafo puede ser plagiado si no se verifica la creación intelectual del plagiado”
Sin embargo, en este caso, quedó suficiente e indiscutiblemente acreditada la configuración del hecho ilícito civil, consistente en la apropiación y utilización indebida por parte de Di Marco, en dos obras suyas que fueron publicadas. La condenada realizó la copia de párrafos, ya mediante su transcripción literal, o acudiendo a su utilización “encubierta” o “desdibujada” para lo cual se modificaron alguna expresiones lingüística o giros idiomáticos
En su fallo, los camaristas explicaron que el plagio académico se configura “siempre que de algún modo se vulnere la autoría o paternidad de una obra intelectual". Existe "plagio académico", total o parcial, cuando se ha llevado a cabo una apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.
"En el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados, u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual", agregaron los magistrados.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.