20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
430 mil pesos de indemnización

Un graffiti ofensivo para el abogado

Un letrado ganó una demanda por daños y perjuicios luego de que le pintaran el frente de su domicilio personal y estudio jurídico con la leyenda “abogado ladrón”. La condena fue confirmada por la Cámara Civil

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió un matriculado a quien le pintaron el frente de su domicilio personal y estudio jurídico con la leyenda “abogado ladrón”.

El hecho ocurrió en 2015, cuando personal de la policía sorprendió al demandado realizando una pintada con palabras ofensivas difamatorias en el frente del domicilio del profesional. Dichas leyendas, ejecutadas con aerosol negro, rezaban “abogado ladrón”.

En la causa penal, el imputado se negó a declarar y, luego repintó la pared, motivo por el cual la fiscalía decidió archivar las actuaciones. A su vez, el matriculado decidió mudar su estudio jurídico.

El caso terminó en sede civil, donde el demandado negó la existencia del hecho y efectuó una serie de manifestaciones en torno a la actuación profesional del actor, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

La sentencia de primera instancia condenó al demandado a abonar la suma de 430 mil pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios. “Dado que no existe configurada ninguna causa de justificación o de exoneración de semejante conducta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1716, 1717, 1721 y el ya citado 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación, es claro que el demandado se encuentra obligado a resarcir el daño que ocasionara a su contrario”, concluyó el juez de grado.

 

Según consta en la causa, los testigos aportados por el demandante declararon que “los vecinos de la cuadra pasaban y se quedaban mirando la pared y hablaban entre ellos”.

 

El fallo reconoció el daño moral y psicológico, como también el costo de tratamiento psicoterapéutico. Sin embargo, rechazó la indemnización en concepto de lucro cesante o pérdida de chance, configurado –según alegó el profesional- por la “reducción de sus posibilidades de obtener trabajo profesional en razón del desprestigio derivado de la leyenda descalificadora asentada en la pared, al menos hasta el momento en que pudo efectivizar su mudanza”. También rechazó el rubro “gastos médicos y farmacéuticos”.

El caso llegó a la Cámara Civil por los recursos de apelación en los autos “R. A. J. c/ R. N. R. s/ daños y perjuicios- ordinario”. Los jueces Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoo y Lorena Fernanda Maggio confirmaron que el demandado debía resarcir al profesional, pero redujeron el monto reconocido en concepto de daño moral.

Los vocales explicaron que las “inscripciones ofensivas realizadas por el demandado, sobre el frente de la vivienda, afectaron la honra” del profesional, quien sufrió ansiedad y depresión tras el hecho. Según consta en la causa, los testigos aportados por el demandante declararon que “los vecinos de la cuadra pasaban y se quedaban mirando la pared y hablaban entre ellos”.


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