20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de Expresión

Freno a la censura a futuro

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una cautelar que ordenaba a Google y Facebook eliminar todo el contenido, presente y futuro, relacionado con una denuncia por abuso sexual. La Alzada entendió que se trató del ejercicio de un control preventivo y discrecional 

Un hombre interpuso una medida cautelar solicitando el bloqueo o eliminación de los contenidos publicados en las redes sociales y/o sitios de internet, que se identifican con un enlace en la red social Facebook, titulado “Hoy nos levantamos con la notificación… ‘No nos calmamos una mierda’”, considerando al contenido lesivo   a   su   dignidad,   honra,   reputación   y   honor. La publicación inculpaba al imputado de abusar sexualmente de una menor de edad.

También requirió que se adopten las medidas necesarias para   suprimir   su   vinculación   con   enlaces   existentes   de   idénticas características   –vinculaciones   del   nombre,   imagen   y/o   fotografías   del   actor   con información vinculada a “abuso”, “violación”, “violencia” y/o imputación de hecho semejantes–, como así también para evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo ello con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y lesiva de los derechos personalísimos del actor.

El juez de primera instancia  hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a que las empresas Facebook Argentina SRL y Google Argentina SRL “realicen las actividades informáticas necesarias para lograr el bloqueo provisorio” de los mensajes identificados por el actor en demanda (art. 34, inc. 4º de la ley 25.326).

El   magistrado   tuvo   por   satisfechos   los   requisitos   para   la procedencia   de   la   medida   cautelar   solicitada.   En   cuanto   a   la   verosimilitud   en   el derecho, consideró que  prima facie  aparecen acreditadas  las situaciones  de hecho expuestas en el relato de la demanda y que de la documental agregada podía extraerse con meridiana claridad la posibilidad de que, de continuar publicados los mensajes –a primera   vista   discriminatorios–   y   en   su   defecto   no   proceder   a   bloquearlos   o

Contra tal decisión apelaron las accionadas, haciendo hincapié   en   el   que   la   resolución   viola   la   libertad   de expresión, en virtud de que el contenido en debate se relaciona con una acusación de abuso sexual, en el cual se encuentra involucrado y directamente comprometido el interés público.

Elevada la causa, en autos “Inc. Apelación... en autos:   ‘G. O.,   .C.N.E.l   c/   Facebook Argentina SRL y otro s/ Hábeas Data’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca -integrada por los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado- decidió revocar por unanimidad la decisión.

La Sala II sostuvo que “conviene puntualizar que la actividad de las accionadas se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de   expresión   (conf.   arts.   14   y   32   de   la   Constitución   Nacional;   art.   13.1   de   la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1° de la ley 26.032, Decreto Nº 1279/97)”.  

En   ese   sentido,  el   art.   1   de   la   ley   26.032   establece   que   la   búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendida en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

 

 

No resulta admisible “ejercer   un   control   preventivo   y discrecional   hacia  el   futuro  de  toda   circulación   de  contenidos   que  eventualmente pudiera afectar los derechos del actor”

 

Los magistrados sostuvieron que “resultaría prematuro sostener que si procediera  la cautelar  no se configuraría  la  censura previa  –prohibida  en nuestro ordenamiento   jurídico–   cuando   el   actor   busca   que   no   existan   en   Facebook   los comentarios referidos y los que podrían realizarse en el futuro, máxime cuando –como se dijo– los destinatarios de la cautelar no son los autores (indeterminados por ahora) del contenido cuestionado, sino la red social intermediaria que facilita su acceso y el motor de búsqueda Google”.

Por último el tribunal resaltó que no resulta admisible “ejercer   un   control   preventivo   y discrecional   hacia  el   futuro  de  toda   circulación   de  contenidos   que  eventualmente pudiera afectar los derechos del actor”, ya que ello “lisa y llanamente se comportaría como una restricción irrazonable que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión   de   información   e   ideas”,   que   se   encuentra   garantizado   por   nuestra   Carta Magna.

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