La Cámara Federal de Posadas revocó el procesamiento de una mujer por circular sin autorización durante el ASPO. La imputado afirmó que se dirigía en busca de su abogado tras sufrir un hecho de violencia de género.
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó el procesamiento sin prisión preventiva de una mujer por circular sin autorización durante el aislamiento social preventivo.
Según el acta labrada en mayo de 2020, la mujer se desplazaba en un colectivo urbano y manifestó que se encontraba en la vía pública porque “se dirigía al centro a visitar a un amigo/abogado; sin contar con documentación personal ni autorización para circular”. Fue procesada sin prisión preventiva por la violación de medidas sanitarias, previsto en el artículo 205 del Código Penal.
La defensa oficial, por su parte, señaló que los episodios de violencia de género “han incrementado considerablemente debido al encierro de las mujeres violentadas con sus victimarios, restringiendo casi por completo las posibilidades de pedir auxilio y los medios disponibles para denunciarlos”.
La mujer alegó que se encontraba circulando por la vía pública, pese a la disposición del decreto presidencial del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), porque se dirigía en busca de ayuda al domicilio de su abogado, ya que había sido víctima de un hecho de violencia por parte de su pareja. Sostuvo, asimismo, que se encontraba indocumentada porque su pareja le retuvo su DNI.
La defensa oficial, por su parte, señaló que los episodios de violencia de género “han incrementado considerablemente debido al encierro de las mujeres violentadas con sus victimarios, restringiendo casi por completo las posibilidades de pedir auxilio y los medios disponibles para denunciarlos”.
La Cámara Federal de Posadas recordó que la resolución 15/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad tomó en consideración el especial contexto de pandemia y las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, y se estableció como excepciones “supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando”.
Tras analizar el caso, los camaristas Mario Osvaldo Boldu y Ana Lía Cáceres de Mengoni afirmaron que no consta que se haya indagado en la dependencia policial o fiscalía donde formuló la denuncia a efectos de librar Oficio orientado a su agregación al expediente como elemento de convicción.
“Si bien la defensa tampoco contribuyó a suministrar mínimos datos para individualizar la Dependencia estatal en que aquella se efectivizó dado el procedimiento previsto por el artículo 23 de la Ley 26.485, lo cierto es que deberán adoptarse todas aquellas medidas idóneas que permitan la agregación a la causa de aquellos extremos mencionados por la encartada”, concluyó el tribunal.