20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Discurso de odio en redes sociales

Los 'memes' racistas no quedan impunes

En un caso de discriminación en la red social Telegram, la Justicia porteña suspendió el proceso a prueba por el plazo de un año, durante el cual el imputado se comprometió a realizar trabajos de utilidad pública y asistir al taller dictado por el Museo del Holocausto.

El Juzgado del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°13 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de María Lorena Tula del Moral, suspendió el proceso a prueba por el plazo de un año, durante el cual el imputado se comprometió a realizar ochenta horas de trabajos de utilidad pública -no remunerados- y asistir al taller dictado por el Museo del Holocausto.

Se trata de una causa por la publicación de noticias, caricaturas y "memes" a través del grupo abierto de la red social Telegram con contenido antisemita, homofóbico, fascista, racista y misógino. Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito previsto en el artículo 3 de la Ley 23.592.

También compartió publicaciones que “exaltan al nazismo como doctrina que sostiene la superioridad de una raza sobre otras y promueve el odio contra los integrantes de la colectividad judía, además de otras teorías de superioridad basados en raza, religión y origen étnico".

 

En el caso, la jueza analizó los requisitos legales para la procedencia del beneficio, como también el hecho de que el imputado carece de antecedentes penales y la conformidad brindada por la fiscalía.

 

El hombre ofreció un pedido de disculpas a la comunidad judía y arribó a un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. En el caso, la jueza analizó los requisitos legales para la procedencia del beneficio, como también el hecho de que el imputado carece de antecedentes penales y la conformidad brindada por la fiscalía.

La magistrada consideró razonable también que el plazo de duración del beneficio sea de un año y destacó que “si bien la realización de un taller que las partes propusieron como pauta de conducta no está prevista expresamente en el artículo 27 bis del Código Penal (...) la norma habilita a modificar las pautas según resulte conveniente para el caso". Y concluyó: "Dicha regla tiene especial relevancia puesto que se ajusta a los fines preventivo especiales previstos por el instituto de la suspensión del proceso a prueba”.

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