20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se le aplicó una multa que asciende los 80 mil pesos

Comisión por renovación digna de sanción

La Justicia de La Pampa confirmó una sanción contra una financiera por cobrar cargos indebidos y no aceptados por sus clientes. “Le estaban cobrando una comisión por renovación anual de cuenta que jamás fue informada porque nunca recibió los resúmenes correspondientes", ponderaron los magistrados.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción contra una financiera dictada por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior de la provincia de La Pampa (por infringir lo dispuesto en los artículos 4 (Deber de información); 7 (Oferta); 8ºbis (Trato digno); 10 bis (Incumplimiento de la Obligación) 19 (Modalidades del Servicio); 2º (Registro de Reclamos) y 37 de la ley de Defensa del Consumidor.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un hombre que adquirió una pérgola de jardín en la sucursal del supermercado Changomás, y utilizó la tarjeta de crédito de la entidad.

Según consta en la causa, el denunciante nunca recibió un resumen de tarjeta de crédito en su domicilio y cuando concurrió a la sucursal para pagar la primera cuota, el ticket emitido daba cuenta de la inclusión de un concepto por emisión de resumen, con un “costo elevado y no informado, y otro por un seguro no solicitado ni aceptado por él”.

Señaló, asimismo, que al abonar la segunda cuota en la sucursal “observó la incorporación de un nuevo seguro, tampoco solicitado, y ante la consulta formulada al personal, lo derivaron a un 0800, que pudo contactarse tras varios intentos y se le informó que se procedería a dar de baja los seguros y a reintegrarle lo pagado, mas ello no aconteció; por lo que continuó formulando reclamos todos los meses al concurrir a la sucursal para abonar las cuotas respectivas”.

 

La financiera alegó arbitrariedad y calificó de “desproporcionada” la sanción, pero los jueces pampeanos señalaron los diversos “antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor”.

 

Al pagar la última cuota percibió que, además de los seguros, “le estaban cobrando una comisión por renovación anual de cuenta que jamás fue informada porque nunca recibió los resúmenes correspondientes, tras lo cual se volvió a comunicar al 0800 para dar de baja su cuenta, y allí se le manifestó que la baja ya estaba procesada”, la cual nunca fue procesada y le imputaron una deuda.

La financiera alegó arbitrariedad y calificó de “desproporcionada” la sanción, pero los jueces pampeanos señalaron los diversos “antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor”.

“Razón por la cual, la recurrente se limita a adjetivar la sanción como 'arbitraria', 'exorbitante' y 'desproporcionada' pero a la par no brinda elementos concretos menos impugnación idónea que acredite la invocada falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y las infracciones cometidas respecto de la LDC para que, eventualmente, pudiera admitirse su impugnación, sino que, por el contrario, por lo antes analizado me conducen a su rechazo”, concluyeron.



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