22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La falta de reproche es intolerable

El Máximo Tribunal revocó una sentencia de Casación que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra mujeres detenidas durante la última dictadura militar. El fallo resaltó que la falta de reproche debe estar debidamente justificada pues de lo contrario se “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada".

En los autos “Martel, Osvaldo Benito y otros S/Averiguación de Delito”, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra un grupo de mujeres mientras estuvieron detenidas durante la última dictadura militar.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal excluyó las condenas por los delitos de violación y de abuso sexual que, según el tribunal de mérito concursaban en forma ideal con los tormentos agravados sufridos por las víctimas, ya que a su entender correspondía limitar la aplicación de aquellos delitos al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano". 

Casación sostuvo que, a diferencia de otro tipo de delitos, los de índole sexual sólo podían reprocharse a quienes realizaran corporalmente la conducta, y que no podía mantenerse la condena como co-autores de los recurrentes porque no habían realizado personalmente la conducta sobre el cuerpo de las víctimas.

Sin embargo, esta decisión fue revocada por unanimidad por el Máximo Tribunal, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Para Maqueda y Lorenzetti, Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente y que no estaba entonces justificada la exclusión de la co-autoría de quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos. 

Los supremos calificaron de “imperativo” tener en cuenta la “calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, así como también que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación-“.

 

Los magistrados concluyeron que la falta de reproche debe estar debidamente justificada pues de lo contrario se “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia".

 

“De tal modo, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – Convención de Belem do Pará, de la cual Argentina es signataria desde 1996”, continuó el voto.

Los magistrados concluyeron que la falta de reproche debe estar debidamente justificada pues de lo contrario se “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia".

En voto concurrente, Rosatti detalló que para excluir la autoría criminal en estos casos en particular, la decisión adoptada ameritaba -cuanto menos- ponderar la incidencia del contexto en que estos delitos fueron cometidos y, principalmente, si cualquiera de “las circunstancias derivadas del citado contexto modificaba, en forma alguna, las implicancias que la sentencia reconoció a la categoría de delitos de propia mano elaborada por la doctrina penal tradicional, en términos de autoría criminal en los delitos imputados”.

Rosenkrantz también concluyó que “aun si los delitos referidos pudiesen ser realizados únicamente “por propia mano” (...) resulta evidente que ello no basta para eximir de responsabilidad a los imputados por la comisión de delitos de naturaleza sexual”.



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