La Cámara Civil ratificó una condena contra una empresa embotelladora y la distribuidora de bebidas impulsada por un consumidor quien encontró una “tapa metálica” en el interior de una gaseosa. La sentencia fijó una indemnizacion de $30.000 y el actor se quejó: "no es suficiente ni para cubrir el costo del traslado y el alojamiento para un viaje a un balneario de la Costa Atlántica".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra una empresa embotelladora y la distribuidora de bebidas impulsada por un consumidor quien encontró una “tapa metálica” en el interior de una gaseosa.
Se trata de un reclamo por los daños y perjuicios que dijo haber padecido el cliente de un bar tras haber advertido que, en el interior de la botella de gaseosa Coca-Cola que había bebido, se encontraba una tapa metálica doblada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de 30 mil pesos, más intereses y costas, en el marco de los autos “Márquez, Daniel Eduardo c/ Reginald Lee S.A. y otro s/ daños y perjuicios”.
La embotelladora, sin embargo, sostuvo que “ni el relato del actor ni la prueba ofrecida pueden generar convicción alguna respecto de la veracidad de los hechos, ni de la existencia de perjuicio indemnizable”.
También señaló los parámetros de “aseguramiento de calidad” que maneja la firma, tanto para las materias primas como para los productos terminados. Explicó, asimismo, que efectúan regularmente análisis físicos, químicos y micro bactereológicos, entre otros, que impiden que puedan encontrarse en el interior de una botella de sus productos cuerpos extraños o elementos contaminantes; que las botellas deben pasar por ocho controles que verifican el estado de higiene, el correcto llenado y cierre de los envases”.
Los jueces del Tribunal Sebastián Picasso, Carlos A. Calvo Costa y Ricardo Li Rosi explicaron que el demandante revistió el carácter de consumidor del producto “gaseosa Coca Cola”, en tanto lo adquirió para su consumo final, por lo que enmarcaron el caso dentro del artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios.
Según los testigos, el demandante encontró la tapa metálica en el interior de la botella de gaseosa Coca-Cola que se encontraba bebiendo. También confirmaron que la botella fue abierta “frente a él, y que no era posible que ese elemento saliera por la abertura”.
Los magistrados analizaron la prueba acerca de las medidas de seguridad y controles que se realizan regularmente en el proceso de embotellado, pero determinaron que no son conducentes para acreditar la eximición.
Recordaron, asimismo, que se podía “exonerar si acredita la interrupción del nexo causal: el hecho de la víctima, el de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito”.
Según los testigos, el demandante encontró la tapa metálica en el interior de la botella de gaseosa Coca-Cola que se encontraba bebiendo. También confirmaron que la botella fue abierta habían “frente a él, y que no era posible que ese elemento saliera por la abertura”.
El fallo fue igualmente criticado por la parte actora, que aseguró que "la suma de $ 30.000, en las que se cifró la reparación, no es suficiente ni para cubrir el costo del traslado y el alojamiento para un viaje a un balneario de la Costa Atlántica (como Pinamar o Mar del Plata) durante un fin de semana largo". Sin embargo, la cámara desestimó el agravio adviritiendo que no había "queja atendible del actor para elevar la partida".