02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
El mismo día se publicaron tres fallos similares

Tarjetas de crédito adictivas

La Cámara Comercial dictó una serie de sentencias que ordenan a bancos a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” por tarjetas de crédito, considerando que su uso "puede convertirse en una adicción", y que existió "ilicitud" en el cobro.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

El pasado 30 de mayo de 2022, la Cámara Comercial Sala C, en los autos “UNIÓN DE USUARIOS y CONSUMIDORES y OTRO c/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. s/ Sumarísimo" se inclinó por confirmar una sentencia  que admitió parcialmente la demandada promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores y otro contra el Banco de la Pampa a quien condenó a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de crédito emitidas por el banco demandado, con intereses y costas.

El juez de grado había rechazado la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco al entender que “concierne a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por los que podían reclamar y no una sumatoria de derechos subjetivos”.

El juez de grado había rechazado la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco al entender que “concierne a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por los que podían reclamar y no una sumatoria de derechos subjetivos”.

Aplicó el precedente de la sala donde en casos análogos se resolvió que el cargo reprochado era contrario a la normativa vigente.

El banco apeló al agraviarse de que se le de legitimación para obrar a la actora ya que argumentó que en el caso no se afectaron intereses homogéneos, sino que según lo denunciado se trataba de un grupo de clientes heterogéneo que no estaba debidamente identificado, y que la actora no brindaba pautas claras para definir la clase que representa.

Por otra parte, se desligó de los precedentes y remarca que el caso es diferente porque existió un contrato en el que se pacto los cargos cuestionados, que el mismo se informó correctamente en los resúmenes de cuenta y que la operatoria permitía a los usuarios abonar lo que se hubieran excedido pagar el monto en exceso para evitar la aplicación del cargo.

Agregó que no se valoro que se trata de un servicio que se ofrece, el de darle la posibilidad a los clientes de realizar compras por encima de su límite, que como tal debía ser cobrado. Que además el BCRA durante años permitió que se realice al pedir informes de lo que se cobraba, para recién en 2014 prohibirlo, no siendo aplicable retroactivamente esta decisión.

Finalmente manifiesta que no se le indicó como debería cumplir la condena y que además le brindaron un plazo de 10 días que era escaso.

Los camaristas Villanueva y Machin, decidieron confirmar la sentencia y aclarar la forma de pago, para ello evaluaron que se trato de una “acción de clase” que en el caso afectaba derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, por lo que existía legitimación de la actora.

Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machin decidieron confirmar la sentencia y aclarar la forma de pago, para ello evaluaron que se trato de una “acción de clase” que en el caso afectaba derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, por lo que existía legitimación de la actora.

En cuanto a la “ilicitud” de la percepción por “exceso de límite de compra” se remarco que existía una posición dominante por parte de los proveedores del servicio de tarjeta de crédito con asimetría en el manejo de la información, en perjuicio del usuario, y si bien remarcan los beneficios del uso de estas tarjetas, también menciona que “puede convertirse en una adicción”.

Por su parte, en cuanto a la “ilicitud” de la percepción por “exceso de límite de compra” se remarco que existía una posición dominante por parte de los proveedores del servicio de tarjeta de crédito con asimetría en el manejo de la información, en perjuicio del usuario, y si bien remarcan los beneficios del uso de estas tarjetas, también menciona que “puede convertirse en una adicción”.

“Es conocido que el uso de las tarjetas de crédito en algunas personas obra inhibiendo el autocontrol, y en cierta forma, disocia su uso con el gasto del dinero, al extremo de resultar, de estudios de campo, que la gente es más proclive frente a gastos que en dinero no estaría dispuesto a hacer, si hacerlo cuando usan como medio de pago la tarjeta de crédito” esto afecta la toma de decisiones de los consumidores.

Destacan que en tanto el BCRA saco una comunicación “B” que desde el 2014 prohibía el cobro de este concepto especifico, ya antes existían normas que así lo hacían como una comunicación “A” del organismo de 1999 que prohibía cobros de comisiones bancarias sobre créditos, y siendo la comunicación B una aclaratoria de anteriores se considera que la prohibición existía desde antes, ya que las sumas prestadas ya son retribuidas mediante intereses.

Por más que el BCRA pudiera haber consentido implícitamente su cobro como surge del agravio del banco, ello no impide que ahora en sede judicial se evalúe la ilicitud, ya que las decisiones administrativas no están excluidas del control judicial.

Concluyeron que se trata de una comisión (descartando que sea un cargo o un interés) pero que no se cumplían las condiciones necesarias para su cobro.

No hay exceso alguno posible, sin la autorización previa del banco emisor de la tarjeta.

“No hay exceso alguno posible, sin la autorización previa del banco emisor de la tarjeta, por lo que con solo no autorizar la transacción en exceso se cumple con el objetivo enunciado, por lo que no se advierte cuál es el beneficio del cliente, que termina sobreendeudándose y pagando al final un costo mayor a la de una transacción ordinaria en único beneficio del banco accionado”

Finalmente precisaron que para dar cumplimiento se debía restituir las sumas, comenzando a correr el plazo de cumplimiento desde la determinación de la suma, aplicando el art. 54 LDC.

Cabe destacar que el mismo día la Cámara publico otros dos fallos similares “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y otros s/ ordinario" y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ ordinario”.

Documento relacionado:


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