20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una compra para el olvido

Un celular defectuoso con varios arreglos frustrados estuvo más de un año en el servicio técnico y finalmente fue extraviado motivó una acción de daños y perjuicios que finalizó con una condena solidaria a dos empresas por incumplir la garantía.

Un padre compró un teléfono celular para su hija en un shopping y el aparato al poco tiempo comenzó a tener fallas, por lo que requirió el servicio técnico del fabricante Samsung, y posteriormente al servicio técnico de la codemandada TMA, sin embargo, el móvil luego se extravió y motivó una acción por daños y perjuicios.

La sentencia de grado había admitido parcialmente la demanda condenando a Samsung Electronics Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA) solidariamente a pagar $885.439,92 más intereses y costas, ya que estando probada la compraventa y el ingreso al servicio técnico, el solo extravío del aparato corroboraba la responsabilidad por la obligación de dar garantía que recaía en forma solidaria sobre ambas codemandadas.

La decisión fue apelada, ya que por su parte Samsung cuestionó que se la considere responsable solidaria, por el incumplimiento de la garantía posventa del teléfono celular adquirido por la actora, y TMA se agravio porque la sentencia considere que las fallas del teléfono no fueron reparadas debidamente, que se otorgue por daño material el valor del móvil sucesor del teléfono averiado (más caro), así como de la procedencia de otros daños.

Llegado el caso “I., Y. B. Y Otros C/ Samsung Electronics Argentina S.A. Y Otros S/ Sumarisimo” a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se entendió que los argumentos expresados no constituían una crítica fundada y ameritaba su rechazo, no obstante ello, para despejar dudas se procedió al análisis.

Pese a que TMA alegaba que el teléfono fue reparado sin costo y puesto a disposición sin que la actora fuera a retirarlo, de la otra cara Samsung cuestionaba la responsabilidad solidaria porque la vinculación solo era por la garantía y no frente a ilícitos como el que habría cometido la codemandada.

Los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, finalmente rechazaron la apelación de Samsung, pero admitieron parcialmente el recurso de TMA.

 

 

TMA retuvo el teléfono por más de un año y si bien como alega se puso a disposición de la actora, esto ocurrió un año después y con posterioridad a que la misma reclame en el COPREC e incluso inicie la demanda, configurando entonces una demora irrazonable que daba lugar al resarcimiento, más aún cuando ni siquiera se acredito en el expediente que la reparación finalmente fuera completa y definitiva.

 

 

Resolvieron que en el caso al ser una relación de consumo, la responsabilidad era objetiva, y que se probó que el celular se adquirió y presentó numerosas fallas que hicieron ingresarlo a reparar varias veces porque se recalentaba y no andaba la huella digital, y frente al último ingreso, TMA retuvo el teléfono por más de un año y si bien como alega se puso a disposición de la actora, esto ocurrió un año después y con posterioridad a que la misma reclame en el COPREC e incluso inicie la demanda, configurando entonces una demora irrazonable que daba lugar al resarcimiento, más aún cuando ni siquiera se acredito en el expediente que la reparación finalmente fuera completa y definitiva.

Además de ello, cuando el tribunal le solicitó a TMA que ponga a disposición el aparato para la pericia informática, alegó que estaba extraviado, lo que por lo tanto cerró toda defensa posible, al incumplir también con las cargas del art. 53 LDC.

 

La responsabilidad solidaria también se mantenía inalterable, porque por más que las demandadas hayan intentado cumplir con la garantía no se comprobó que el equipo fuera efectivamente reparado, la responsabilidad surgía de la falta de cumplimiento de la garantía legal y no del extravío mismo del aparato.

 

 

La responsabilidad solidaria también se mantenía inalterable, porque por más que las demandadas hayan intentado cumplir con la garantía no se comprobó que el equipo fuera efectivamente reparado, la responsabilidad surgía de la falta de cumplimiento de la garantía legal y no del extravío mismo del aparato.

También se confirmó el monto por daño material que tomó de referencia el valor del móvil actual que reemplazó en el mercado al cuestionado, ya que la apelante no aportó elementos para desvirtuar el razonamiento del juez frente a hechos notorios como la numeración en el nombre de los modelos de teléfonos que reemplazan a otro anterior.

Se admitió el planteo contra el rubro “privación de uso – reintegro de gastos” donde al actora alegaba que tuvo que recurrir a un teléfono de la madre mientras no tuvo el suyo y la madre quedó sin móvil, toda vez que no se logró acreditar la imposibilidad de hacer uso efectivo de la línea, ya que en el expediente existían recibos tanto del uso de esa línea como la de la madre.

Sobre el daño moral, tras evaluar la pericial psicológica coincidieron en que el mismo debía prosperar, pero que el monto cuantificado en la instancia previa era excesivo por lo que se redujo tras la apelación a $150.000.

Para cerrar, el daño punitivo otorgado en grado y cuestionado también por la codemandada, fue reafirmado por la Cámara, ya que la conducta desplegada por las empresas en retener más de un año el teléfono, tras muchas reparaciones y encima extraviarlo, lo que implicó que deba recurrir a la justicia la actora, justificaba la multa civil.

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