La Cámara del Trabajo rechazó la reparación por incapacidad psicológica a favor de un empleado que se lesionó su dedo meñique al caer de una moto. El Tribunal no advirtió que el trabajador "adolezca de una perturbación patológica de la personalidad y/o haya perdido empatía para vincularse socialmente”.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la reparación por incapacidad psicológica como consecuencia del accidente “in itinere” que sufrió un empleado al caer de su moto, lo que le ocasionó una lesión en su dedo meñique.
En la causa se cuestionó el daño psíquico concedido en primera instancia. El trabajador sufrió un accidente “in itinere” al dirigirse a su trabajo en motocicleta pues el rodado patinó sobre la cinta asfáltica, lo que le generó una lesión en su dedo meñique.
En este marco, el tribunal de alzada analizó si el siniestro dejó o no secuelas. “En el caso a estudio, el trauma fue leve y la vida del actor no corrió peligro –derrape de su moto sobre la cinta asfáltica- y el trauma también lo es porque, aunque lo afectado es la mano derecha de la víctima, el dedo lesionado no fue otro que el meñique que es, precisamente, el menos utilizado”, afirmaron los vocales Carlos Pose y Gregorio Corach.
En tanto, la jueza Graciela L. Craig destacó que los informes periciales demuestran que el trabajador se siente inseguro, con elevados grados de ansiedad, e incertidumbre, agresivo con temor de volver a lesionarse.
Y continuaron: "Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso".
Para los jueces laborales, no se advierte que “adolezca de una perturbación patológica de la personalidad y/o haya perdido empatía para vincularse socialmente”.
En tanto, la jueza Graciela L. Craig destacó que los informes periciales demuestran que el trabajador se siente inseguro, con elevados grados de ansiedad, e incertidumbre, agresivo con temor de volver a lesionarse.