09 de Enero de 2025
Edición 7128 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/01/2025
Acordada 4/2020

El momento que aqueja

La Corte Suprema reiteró que el recurso de queja se tiene por interpuesto con la incorporación al sistema informático del escrito y la documentación. Destacó que es "irrelevante" cuándo se despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente.

(Aliis Sinisalu en StockSnap)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el momento en que la queja se tiene por interpuesta. Por unanimidad, el Máximo Tribunal concluyó en la causa “Chaves, Rafael Gustavo c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y otros s/ accidente - ley especial” que se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación.

Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resulta "irrelevante el momento en que el recurrente despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente”. De esta forma, desestimaron una revocatoria interpuesta por la representación letrada de una ART contra la resolución que tuvo por extemporánea la presentación de un recurso de hecho.

 

La Corte ya se había pronunciado sobre el tema en el precedente "Sueldo", de mayo pasado, en el que también aclaró que la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación, al tiempo que sostuvo que es irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente.

 

Los ministros del Máximo Tribunal invocaron el texto de las Acordadas 4 y 12 del 2020, sobre expediente digital, para desestimar la presentación. Anteriormente, La Corte ya se había pronunciado sobre el tema en el precedente "Sueldo", de mayo pasado, en el que también aclaró que la queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación, al tiempo que sostuvo que es irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente.

De igual manera, en el precedente "Robles" se advirtió que la queja deducida es extemporánea si ha sido recibida una vez vencido el plazo de gracia previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito en el correo. En este caso, los jueces entendieron que "el plazo para interponer la presentación directa es perentorio y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda".
 



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