Caminaba por el supermercado de un shopping cuando vio un cartel publicitario que ofertaba un teléfono celular de la marca Samsung con hasta $40.000 de descuento, lo que la motivó para comprarlo, sin embargo, el descuento nunca se aplicó.
Por ello hizo una demanda de daños y perjuicios contra el fabricante de teléfonos y la empresa detrás del supermercado donde adquirió el aparato. Explicó que incluso el empleado de la tienda confirmó la existencia de la promoción.
Pero tras cobrarle la totalidad del teléfono, los comercializadores le indicaron que el reintegro debía pedirlo al fabricante, quienes a su vez le dijeron que el descuento lo debía efectuar la vendedora.
Fue así que la mujer reclamó primero al supermercado Jumbo del Unicenter, donde hizo la compra, aunque sin resultados, y luego también intentó una conciliación previa en el COPREC.
En su acción judicial, reclamó no solo la devolución del dinero cobrado en exceso, sino también $100.000 de daño moral y $200.000 de daño punitivo, e intereses y a su vez planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 pidiendo la actualización del crédito mediante IPC.
El juez rechazó la acción, con costas por falta de pruebas, ya que la foto del folleto acompañado no tenía vinculación alguna con el supermercado, los testigos eran contradictorios en sus dichos y del peritaje contable no surgía que Samsung hubiera realizado promociones en esas fechas. Tampoco había pruebas de los reclamos telefónicos, ni del valor de lista del teléfono.
El caso se caratuló “M. M. L. c/ Cencosud S.A. y otro s/ Ordinario”, donde se presentó Samsung y pidió el rechazo con costas tras defenderse indicando que no aplicaba reintegro de descuentos, sino que los mismos se aplicaban en el momento y que sus promociones figuraban en la página web.
Por su parte, Cencosud también contestó argumentando que no había constancia alguna de que la publicidad que mencionaba la actora se haya exhibido en el local y que el folleto tampoco incluía las bases y condiciones de la promoción. También indicó que la mujer hizo la compra sin realizar observaciones y que el ticket de compra acompañado no especificaba que modelo de teléfono era.
Finalmente, el juez rechazó la acción, con costas por falta de pruebas, ya que la foto del folleto acompañado no tenía vinculación alguna con el supermercado, los testigos eran contradictorios en sus dichos y del peritaje contable no surgía que Samsung hubiera realizado promociones en esas fechas. Tampoco había pruebas de los reclamos telefónicos, ni del valor de lista del teléfono.
Apelada la cuestión a la Sala C de la Cámara Comercial, los camaristas Matilde E. Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra N. Tevez terminaron por confirmar la sentencia con costas a la actora vencida.
El tribunal de segunda instancia coincidió con el juez de grado en la falta de pruebas al no lograr precisarse detalles sobre la compra, sobre el cartel y la oferta, ni probarse que la promoción fuera ofrecida por los demandados y aplicable al teléfono comprado.