En el marco de una investigación penal, el defensor particular del acusado planteó la nulidad del reconocimiento fotográfico efectuado por el denunciante ante la autoridad policial en el que se identificó a su defendido y dio lugar a un posterior allanamiento.
Ante este incidente, el juez de garantías rechazó el planteo de nulidad y la decisión fue apelada por la defensa, que cuestionó que la exhibición de fotografías fuera a los fines de orientar la investigación y peticionó que se excluya la prueba.
A su vez, entendió que el allanamiento ordenado a partir de esa diligencia era violatorio del art. 219 CPP y que la resolución judicial atacada resultaba arbitraria por falta de motivación.
Así fue que el expediente “O. L. E. s/ incidente de nulidad en el marco de la IPP N°12-00-006106-24/00”, terminó en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, donde los jueces Gladys M. Hamué y Martín M. Morales, optaron por desestimar la apelación.
Los jueces onfirmaron la resolución en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad del reconocimiento fotográfico efectuado por el denunciante mediante la exhibición de fotografías desde un teléfono celular, ni de la orden de allanamiento y secuestro dictada en consecuencia.
El reconocimiento -por fotografías (impropio) – hoy cuestionado, equivalente del libro de modus operandi o al de las redes sociales (Instagram, Facebook, etc.) es un medio de investigación absolutamente válido”, además de útil para el órgano encargado de investigar, permitiendo esclarecer los hechos en los delitos que se desconoce la identidad del posible autor
Para resolver de esta manera, entendieron que no se advertían violaciones a garantías constitucionales o inobservancia de disposiciones que lleven a confirmar la sanción de nulidad buscada, dado que no se vulneró el derecho de defensa ni el debido proceso.
“El reconocimiento -por fotografías (impropio) – hoy cuestionado, equivalente del libro de modus operandi o al de las redes sociales (Instagram, Facebook, etc.) es un medio de investigación absolutamente válido”, recordaron los magistrados, que también apuntaron que ese procedimiento, además de útil para el órgano encargado de investigar, permite esclarecer los hechos en los delitos que se desconoce la identidad del posible autor.
“No se trata de la individualización previa de una persona determinada, sino de orientar la pesquisa para individualizar al/los sospechosos cuando, si bien el denunciante había descripto verbalmente y la búsqueda se orientaba a personal policial, se los desconocía, por lo que no se puede pretender el cumplimiento de requisitos exigidos para otro tipo de diligencias, tal como sostiene el Sr. Defensor”, concluyeron los camaristas.
Es que el denunciante, desde el inicio, afirmó que podría reconocer a varios de los involucrados y brindó detalles de su fisonomía, reconociendo a 3 de los 4 implicados a partir de las imágenes del celular, siendo en definitiva una diligencia “enderezada a orientar la investigación”.