16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Apropiación sin dudas

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por apropiación de cosa perdida de un hombre que retuvo un teléfono celular por más de cinco meses. Los jueces desestimaron el argumento de la defensa, que aseguró que tenía intención de devolverlo.

(Limon Das)

En la causa “A.M., L. A. s/ apropiación de cosa perdida”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por apropiación de cosa perdida y rechazó el argumento de la defensa que aseguró que retuvo el celular para devolverlo.

El defensor centró su recurso en cuanto a que no se encuentra configurado el dolo requerido para el delito que se le atribuye, en virtud de que el accionar del imputado al momento de retener el dispositivo móvil fue siempre con la intención de devolverlo a su dueño.

También se agravió del monto de embargo, $620.265, por considerar la suma elevada y que no contempla correctamente las pautas de la norma, como tampoco la situación económica del imputado.

 

Los jueces recordaron que la ley sostiene que “el que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez”.

 

Del expediente surge que el imputado fue quien recibió el dispositivo móvil propiedad del demandante por parte de una pasajera que abordó el automóvil de forma posterior. Sin embargo, pese a acordar con el damnificado su devolución, ello no se llevó a cabo e incluso hasta el día que fue practicado el allanamiento en su domicilio, el dispositivo permaneció allí.

El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López entendió que dicha actitud “pone en evidencia que el imputado en abuso de la calidad de hallador del móvil se apropió de esa situación adueñándose del dispositivo. De otra forma, no se explica por qué razón lo retuvo cinco meses –como señala la defensa– o incluso por qué no intentó devolverlo a través de las diferentes herramientas con las que contaba, principalmente con la empresa en que desempeña su oficio”.

“Esto último, es aquello que también confirma que la adecuación legal es correcta”, remarcaron los camaristas, ya que “sólo cabría agregar que como conducta típica puede manifestarse a través de un comportamiento inicial sobre la cosa, por ejemplo, tomándola e inmediatamente ejerciendo sobre ella actos de dueño (usándola, sirviéndose de ella, vendiéndola, etcétera) o bien, reteniéndola por un tiempo indefinido, aunque no haya habido uso o aprovechamiento. La negativa a restituir – dice Núñez –, así como la conservación de la cosa por un término superior al normal (o prudencial) sin proceder con arreglo a la ley civil, son formas de apropiación”.

Los jueces recordaron que la ley sostiene que “el que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez”.

“Lo reseñado, junto con la circunstancia de que el imputado tenía sobrado conocimiento de que el propietario se encontraba en búsqueda de su teléfono móvil, alcanzan para sostener el temperamento adoptado en los términos del artículo 306 del Código Procesal de la Nación”, concluyó la sentencia.

 

 

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