04 de Abril de 2025
Edición 7185 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/04/2025

Condena firme contra la impunidad

El Máximo Tribunal rechazó los planteos presentados en la causa por las irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA. Se trató de cuestionamientos a las condenas contra el ex juez Juan José Galeano, el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy y las absoluciones de Víctor Stinfale, Rubén Beraja, Eamon Mullen y Joe Barbaccia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados por las defensas y querellas en la causa que investigó las irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA al considerar que no refutaron de manera adecuada los fundamentos de la sentencia apelada, y desestimó los pedidos de las querellas sobre distintas absoluciones y la cuantía de las penas impuestas a los condenados.

Se trata de la causa por el encubrimiento del atentado, donde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 había condenado, en abril de 2019, al ex titular de la SIDE, Hugo Anzorreguy  a cuatro años y medio de prisión por ser autor del delito de peculado, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento personal en calidad de partícipe necesario. En tanto, el ex juez Juan José Galeano fue sentenciado a seis años de prisión como partícipe necesario del delito de peculado, en concurso real con prevaricato y privación ilegal de la libertad agravada en dos oportunidades, que concursan con encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de prueba. También fue absuelto respecto de los restantes hechos que fueron materia de acusación.

 

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal modificó el fallo original e impuso a Anzorreguy la pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional y condenó a Galeano por considerarlo penalmente responsable del delito de peculado, en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el delito de prevaricato, que concurre idealmente con el de privación ilegal de la libertad agravada, en calidad de autor a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua

 

Contra esa resolución, las defensas de ambos condenados y las querellas interpusieron recursos de casación. En esa instancia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal modificó el fallo original e impuso a Anzorreguy la pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional y condenó a Galeano por considerarlo penalmente responsable del delito de peculado, en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el delito de prevaricato, que concurre idealmente con el de privación ilegal de la libertad agravada, en calidad de autor a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.

El fallo de Casación fue objeto de recursos extraordinarios por parte de las defensas, los cuales fueron por la Sala II de la Cámara, lo que originó la presentación de los recursos de queja ante la Corte Suprema, que finalmente intervino y resolvió desestimar los planteos. El del extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy fue desestimado por falta de fundamentación autónoma y por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, y el del exjuez Juan José Galeano fue rechazado por falta de sentencia definitiva.

Respecto del último, cabe puntualizar que la defensa de Galeano interpuso un recurso de casación horizontal que a la fecha se encuentra en trámite, por lo que su condena aún no quedó firme.

El Tribunal también rechazó los recursos de las querellas que habían cuestionado la absolución de Víctor Stinfale y Ana Boragni por el delito de prevaricato; la absolución de Galeano, Anzorreguy, Juan Carlos Anchezar y Carlos Castañeda en relación con los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal, violación de medios de prueba y falsedad ideológica en el marco de la "Pista Siria"; la absolución de Rubén Beraja; y las absoluciones de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia. Asimismo, las querellas cuestionaron la escasa cuantía de las penas impuestas a los condenados.

La decisión de la Corte fue adoptada con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Javier Leal de Ibarra, Pablo Candisano Mera y Jorge Di Lorenzo. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, se excusó de intervenir en la causa "por razones de decoro y delicadeza" debido a que ocupó el cargo de ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre julio de 2004 y julio de 2005. Desde ese cargo, anunció y firmó el decreto 812/2005 en el que el Estado argentino reconoció su responsabilidad por la denegatoria de justicia y las consecuencias de la falta de esclarecimiento del atentado.

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