07 de Abril de 2025
Edición 7186 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/04/2025

“Góngora” no es absoluto

Casación bonaerense hizo lugar a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en un caso de violencia de género. En la causa, la víctima, con autonomía, pidió la aplicación del instituto y destacó que se trató de un episodio que ocurrió una sola vez.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.

En el caso, caratulado “V., J. C. S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL”, el imputado se hallaba acusado del delito de amenazas agravadas contra su pareja y la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y destacó que se trató de un hecho que ocurrió una sola vez.

“El deber del Estado -y del Poder Judicial- en materia de salidas alternativas al debate oral, en casos donde se investiga un hecho catalogado como violencia de género, es brindar una respuesta acorde con la naturaleza punitiva del caso, en donde se analice la multiplicidad de los derechos en juego y donde se atienda especialmente a los intereses de la víctima”, remarcaron los camaristas.

Sobre el fallo Góngora, la defensa aseguró que “es pertinente señalar que el caso en análisis presenta aristas distintas al precedente mencionado por la recurrente. Si bien ambos casos investigan hechos que ingresan en la categoría conceptual de violencia de género, el caso de este proceso no guarda similitudes con el precedente del máximo tribunal”.

“En aquél se investigaba la comisión de un delito contra la integridad sexual cometido contra dos víctimas y el caso traído a estudio, en cambio, versa sobre el delito de amenazas en el cual la víctima manifestó expresamente su conformidad voluntaria con la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en un marco de autonomía y libertad”, se agregó al respecto.

 

“El deber del Estado -y del Poder Judicial- en materia de salidas alternativas al debate oral, en casos donde se investiga un hecho catalogado como violencia de género, es brindar una respuesta acorde con la naturaleza punitiva del caso, en donde se analice la multiplicidad de los derechos en juego y donde se atienda especialmente a los intereses de la víctima”

 

El Tribunal integrado por Manuel Bouchoux y Daniel Carral destacó que “la razón de ser de escuchar a la víctima (...) se corresponde con la noción de atender también a sus intereses, de lo contrario la sola citación y requerimiento de su opinión devendría ociosa si de antemano se presumiera que su postura no habría de ser estimada en la valoración final del conflicto”.

“El deber del Estado -y del Poder Judicial- en materia de salidas alternativas al debate oral, en casos donde se investiga un hecho catalogado como violencia de género, es brindar una respuesta acorde con la naturaleza punitiva del caso, en donde se analice la multiplicidad de los derechos en juego y donde se atienda especialmente a los intereses de la víctima”, remarcaron los camaristas.

En ese marco, los jueces ponderaron que el hecho se produjo en el marco de las adicciones de su pareja sin que la haya agredido en ningún momento.

Además, la mujer manifestó su consentimiento agregando que no es su intención que se lo condene e hizo saber que no tuvo más inconvenientes con el encausado, con quien convive y comparte dos hijas. El hombre no tenía antecedentes penales.
 



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