10 de Abril de 2025
Edición 7189 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/04/2025

El error fue de la fuente

La Cámara Civil rechazó una demanda contra Clarín y Crónica por vincular erróneamente a un hombre en un hecho delictivo. La información publicada en los medios fue brindada por fuentes policiales y judiciales.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda contra Arte Gráfico Editorial Argentino SA y Editorial Aconcagua Argentina SA por vincular erróneamente a un hombre en un hecho delictivo.

Según se desprende de la causa, el demandante reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de las notas publicadas en los portales de internet, el 29 de junio de 2021 –por Clarín-, y el 03 de julio de 2021 –por Crónica-, en las cuales se menciona su nombre y apellido como participe de un hecho delictivo, ocurrido en la localidad de San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires. La confusión ocurrió ya que la persona detenida en el lugar –por autoridades policiales- brindó una serie de datos identificatorios falsos.

Por su parte, las firmas dieron su propia versión de lo acontecido, sosteniendo que debe ser garantizada la libertad de expresión e información, y que la prensa al informar lectores “no inventó nada, sino que simplemente se limitó a dar una información real y verdadera, proveniente de fuentes oficiales, cuya seriedad no puede ser objetada”.

En primera instancia se rechazó la demanda, ya que la prensa se limitó a difundir la información que había sido entregada por fuentes policiacas y/o judiciales. El hombre insistió y afirmó que las publicación “no solo afectó su honor y reputación, sino que también fue una clara infracción a sus derechos personalísimos”. 

 

En este escenario, los camaristas José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper coincidieron con su colega de grado y señalaron que “no existe responsabilidad del órgano cuando se limita a transcribir la noticia emanada de una fuente autorizada, con lo que se reduce al mínimo y casi elimina sus deberes de averiguación de la verdad o de expresarla con determinadas reservas o recaudos”.

 

Acusó, asimismo, a las empresas periodísticas de haber actuado “sin la debida diligencia al publicar la noticia, si bien los medios tienen el derecho de informar sobre los hechos de interés público, este derecho está sujeto a la obligación de verificar la veracidad de la información antes de difundirla”.

En este escenario, los camaristas José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper coincidieron con su colega de grado y señalaron que “no existe responsabilidad del órgano cuando se limita a transcribir la noticia emanada de una fuente autorizada, con lo que se reduce al mínimo y casi elimina sus deberes de averiguación de la verdad o de expresarla con determinadas reservas o recaudos”.

Para los jueces, “las noticias publicadas por las accionadas cumplen con el estándar requerido por la doctrina 'Campillay' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde que informan claramente que derivan de fuentes policiales y judiciales, extremo que ha quedado demostrado con las transcripciones de lo actuado en la causa penal, circunstancia que las exime de responsabilidad”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486