En la causa “S., J. C. c/ Sucesores de O. S. F. s/ Ordinario”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del no reconocimiento de la filiación.
El demandante reclamó una indemnización por el daño moral sufrido debido a que su padre biológico no lo reconoció legalmente durante su infancia. Solicitó $1.000.000 más intereses y costas del proceso, según se desprende del expediente.
Afirmó que el demandado, sabiendo que era su padre biológico, nunca lo reconoció. Tras el fallecimiento, un conocido le informó sobre su posible vínculo biológico, ya que hasta ese momento, el accionante había creído que su padre era el esposo de su madre. Luego, inició un juicio de filiación y fue declarado hijo biológico del demandando mediante sentencia judicial.
En este escenario, el Tribunal pampeano consideró que la conducta del padre biológico no podía ser considerada antijurídica bajo el régimen legal vigente al momento de los hechos, ya que existía una causa de justificación legal: la imposibilidad de impugnar la paternidad del marido de la madre y, por lo tanto, de reconocer legalmente a su hijo.
Su madre también le confesó, después del fallecimiento del hombre, que tuvo una relación amorosa con este último en 1980, mientras estaba casada. De este modo, el demandante sostuvo que el no reconocimiento le causó un profundo daño moral, describiendo el dolor y la confusión al descubrir la verdad a los 39 años.
En este escenario, el Tribunal pampeano consideró que la conducta del padre biológico no podía ser considerada antijurídica bajo el régimen legal vigente al momento de los hechos, ya que existía una causa de justificación legal: la imposibilidad de impugnar la paternidad del marido de la madre y, por lo tanto, de reconocer legalmente a su hijo.
"Para que exista responsabilidad, es necesario que la conducta del progenitor sea antijurídica, lo que ocurre cuando la omisión de reconocimiento es incausada e injustificada, es decir, cuando el progenitor conoce o debería conocer la verdadera filiación y aún así la deniega sin justificación. En el caso que nos ocupa el padre biológico O. S. F. no se encontraba legitimado para impugnar la paternidad del hijo nacido de una mujer casada, y por lo tanto, no podía reconocer legalmente su paternidad", indicaron los camaristas.
Y concluyeron: "Este impedimento legal actuaba como una causal de justificación que eliminaba la antijuridicidad de la omisión de reconocimiento. Por otra parte debo resaltar que exigirle al padre biológico, bajo el régimen legal anterior, que previamente impugnara la constitucionalidad de la norma como condición para reconocer al hijo (conforme al artículo 259 del Código Civil) implicaría demandarle un "plus" de diligencia que excede el estándar de conducta que se consideraba adecuado en ese momento".