Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025

A los consumidores no le vengan con comisiones ocultas

Un tribunal comercial admitió una demanda colectiva contra un banco que cobraba los "gastos de otorgamiento" de los préstamos, pero en la causa se concluyó que eran comisiones "ilegales". Ahora, la entidad deberá devolver lo cobrado con intereses.

A los consumidores no le vengan con comisiones ocultas
(Pablo Gonzalez | https://www.flickr.com)

Una asociación en defensa de usuarios y consumidores demandó al Banco Credicoop para que deje de cobrar a sus clientes un cargo por “gastos de otorgamiento” cuando brindaba préstamos personales y restituya a los clientes comprendidos en la demanda los montos percibidos por ese concepto, que escalaba a un 3% del préstamo contratado. También pidió la nulidad de los contratos que estipulen ese cobro para con otros clientes del banco.

Esta acción dio lugar al expediente “ADDUC c/ Banco Credicoop Coop. LTDO. s/ Ordinario”, donde la entidad demandada opuso excepción de falta de legitimación activa, de prescripción y subsidiariamente pidió el rechazo, por tratarse de un cobro legítimo y contemplado por el BCRA, vinculado a la tarea de calificación crediticia para el otorgamiento de un crédito.

La sentencia de grado rechazó la demanda pese a que, primeramente, también rechazó las excepciones opuestas por el banco. Consideró el juez que “el “cargo de otorgamiento” del crédito se dirigió a solventar la evaluación crediticia necesaria de quienes solicitaran este plan de financiación”, que “no había una prohibición expresa al Banco para actuar como lo hizo y aun cuando no existieran elementos que permitan conocer con exactitud qué costos asumió el Banco en cada caso concreto, dicha orfandad no justifica la admisión de la pretensión de la actora”. Tampoco consideró probada la ilegitimidad del cargo.

 

“La circunstancia de que la comisión se calcule sobre el importe total otorgado al cliente implica un aumento indirecto del costo del crédito”, por lo que “no solo carece de sustento como un costo directo, real y comprobable, sino que además distorsiona los intereses compensatorios, que deberían reflejar el verdadero importe desembolsado en concepto de préstamo”.

 

La decisión fue apelada por la actora que llevó el debate a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde finalmente se dio vuelta el pronunciamiento, puesto que se decidió admitir la demanda y condenar al banco a restituir los importes percibidos por tal concepto, más intereses e IVA.

Para los camaristas Gerardo G. Vasallo y Pablo D. Heredia, “el cobro efectuado en concepto de “gastos de otorgamiento de crédito” es ilícito”, puesto que “se trató concretamente de una comisión, con sustento en un servicio concreto “gastos de otorgamiento” cuya remuneración en vez de ser nominal, fue determinada en un porcentaje fijo”.

Recordaron también las reglas a seguir para que una comisión por utilización de servicios financieros pueda aplicarse, y una de ellas se refería al cobro y que tal comisión no podía producir un incremento sobre las sumas sobre las cuales se devengan intereses que se cobran sobre los importes prestados, la que a su vez se vinculaba a la Comunicación A 3052 BCRA vigente al momento de los hechos.

Por esta comunicación se prohibía expresamente “que se cobren comisiones sobre los importes efectivamente desembolsados en operaciones de crédito, pues ello, en definitiva, repercutía sobre la base de cálculo de los intereses y, por consecuencia de ello, incrementaba directa o indirectamente las sumas devengadas en concepto de intereses compensatorios o punitorios, distorsionando la carga real del préstamo”, de ahí surgía la ilicitud del cobro.

Es que “la circunstancia de que la comisión se calcule sobre el importe total otorgado al cliente implica un aumento indirecto del costo del crédito”, por lo que “no solo carece de sustento como un costo directo, real y comprobable, sino que además distorsiona los intereses compensatorios, que deberían reflejar el verdadero importe desembolsado en concepto de préstamo”.

 

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