08 de Enero de 2025
Edición 7127 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2025
Libertad de expresión

Prevenir el daño ante las falsas denuncias

Una empresa logró que un tribunal de apelaciones otorgue una cautelar para que un grupo de personas se abstengan de denunciar o divulgar información sobre hechos que ya habían sido investigados por la justicia penal y en el caso implicaban "un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión".

( graphicsstudio| vecteezy.com)

Una empresa obtuvo una medida cautelar de no innovar para que un grupo de personas se abstenga de realizar actos que puedan poner en peligro la percepción de subsidios y/o compensaciones tarifarias y/o financiamiento.

El fundamento de la pretensión, que dio origen al expediente “Empresa Nueve de Julio S.A.T. c/ S. M. A. y otros s/ Daños y Perjuicios extracontractual (Exc. Autom./Estado)”, radicaba en el cuidado del buen nombre y reputación de los directivos de la firma, así como de la empresa misma y el derecho de propiedad y de ejercer la industria lícita, ya que el 90% de los ingresos de la sociedad provenían de subsidios y compensaciones estatales.

Los directivos de la compañia alegaron la existencia de una serie de denuncias falsas, comunicaciones, cartas documento, causas penales, notas periodísticas, todo lo cual pretendía “lograr la desfinanciación y quiebra de la empresa”, por la quita de subsidios estatales.

Relataron que existió una denuncia falsa realizada ente el Ministerio de Transporte de la Nación, que generó que se demoren los pagos de compensaciones tarifarias ocasionando “severos y graves perjuicios” económicos. Ello impidió a su vez pagar los aportes y contribuciones de seguridad social, lo que la obligó a presentar un plan de pagos que incluye intereses.

Con la presentación, los actores buscaban que los demandados se abstengan de expresarse respecto de su compañía, sus socios y directivos o ya sea directa o indirectamente, por cualquier medio de comunicación masivo, redes sociales, mails, cartas documento, apps de mensajería, o en reuniones o grupos.  incluso para el caso de incumplimiento, peticionaron una multa de $1.000.000 por cada acto violatorio y la vista penal.

 

La orden obligó a los demandados a abstenerse de realizar denuncias y/o divulgar información ante cualquier organismo o medio referida a los hechos que ya fueron objeto de denuncias desestimadas por sentencia judicial por inexistencia de delito, todo bajo apercibimiento de aplicar una multa de 20 jus.

 

 

El juez de grado decidió rechazar la medida cautelar requerida por falta de verosimilitud del derecho ya que las denuncias ya habían sido tramitadas en los organismos judiciales, por lo que no surgía una frustración de derechos que amerite su dictado.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, en cambio, revocó la cautelar. Con el voto de los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina, la alzada obligó a los demandados a abstenerse de realizar denuncias y/o divulgar información ante cualquier organismo o medio referida a los hechos que ya fueron objeto de denuncias desestimadas por sentencia judicial por inexistencia de delito, todo bajo apercibimiento de aplicar una multa de 20 jus.

 

Al tratarse de una medida que restringe la libertad de una persona e impone una obligación de abstenerse o de no hacer, debía tratarse rigurosamente y siendo excepcional, pero en el caso como las denuncias ya fueron tratadas y descartadas anteriormente, la divulgación de información falsa sobre hechos ya investigados implicaba un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión, que podía provocar un daño irreversible.

 

Para así resolver, los camaristas remarcaron la necesidad de la tarea preventiva en el derecho de daños, y encasillaron la acción como una “medida prohibitiva de expresión” o “tutela inhibitoria de expresión”, siendo este un mandato judicial que impone “la prohibición de expresarse o manifestarse públicamente, de modo general o específico con respecto a personas, o acontecimientos o sucesos, generalmente vinculados a su esfera privada, familiar o laboral con la finalidad de proteger los derechos personalísimos del titular del interés invocado”.

Todo ello, de manera tal que se evite la producción o reiteración de un daño que afecte la intimidad o privacidad. En el caso, los daños surgían por las denuncias que ya fueron descartadas por la justicia penal federal, de manera tal que no se trataba de una “prohibición de iniciar nuevas acciones judiciales ni de peticionar a las autoridades”, sino de prevenir el daño.

Al tratarse de una medida que restringe la libertad de una persona e impone una obligación de abstenerse o de no hacer, el fallo recalcó que debe tratarse rigurosamente y es excepcional. Como en el caso las denuncias ya fueron tratadas y también descartadas, la divulgación de información falsa sobre hechos ya investigados implicaba un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión, que podía provocar “un daño irreversible”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Rechazó aplicar el criterio de "Rodriguez c/ Google"
El remedio no es el "bozal legal"
Salud mental vs. Libertad de Expresión
Australia apunta a las redes sociales
Diligencia preliminar
No hay anonimato frente al juez
Se aplicará a las fuerzas de seguridad
Ciberpatrullaje para la seguridad
La Rioja avanza en su reforma con fuertes críticas
La nueva Constitución tiene mala prensa
¿Libertad de expresión, discriminación o negocios?
No twitteen para asustar

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486