El progenitor de un niño de 6 años de edad inició ante el Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó- Trenque Lauquen una acción de cuidado personal unilateral señalando que desde 2020 su hijo convivía de manera definitiva con él.
En su relato, explicó que se hacía cargo de todos los cuidados y gastos del menor, como alimentos, salud, colegio y otras actividades, y que además seguía pagando la cuota alimentaria que se había fijado en 2019, pese a que el niño solo estaba con la progenitora del sábado al domingo mientras él trabajaba como policía.
El caso se caratuló “C. A. L. c/ S. C. J. s/ Cuidado Personal de Hijos”, y en el mismo, el progenitor aseguraba que el niño quería vivir con él y por eso quería legalizar el cuidado personal de hecho que venía ejerciendo.
Por su parte, la progenitora negó todos los hechos invocados por el actor, y cuestionó que al comunicar su embarazo el progenitor cuestionó su paternidad, debiéndose realizar una prueba de ADN para corroborarla y que el actor comience a cumplir sus obligaciones parentales.
Además, por esa razón es que había iniciado el pedido judicial de alimentos en 2019, y que el cuidado era compartido distribuyéndose los días de cuidado, por lo cual con la acción el actor pretendía “desligarse de su obligación alimentaria”.
Por otra parte, se realizó una escucha activa con el niño, que expuso que compartía momentos con ambos progenitores y no quería que la situación cambie, lo que terminó de convencer al magistrado.
Finalmente, el juez Ezequiel Caride, decidió rechazar la pretensión de cuidado personal unilateral, y determinar que el cuidado sería compartido en modalidad indistinta, con residencia preferente en el domicilio de su progenitor, “manteniéndose así el statu quo existente”.
Sumado a ello, se instó a las partes a mantener una relación armoniosa, redoblando esfuerzos para beneficio de la estabilidad emocional y bienestar del hijo, debiendo el actor abstenerse de obstaculizar el vínculo con la progenitora.
Esta decisión, se dio en base a que en el caso “no se acreditaron condiciones de vida del niño que justifiquen la modalidad excepcional de cuidado unilateral por falta de idoneidad de quien lo ejerce o bien porque la conviviencia exclusiva con uno de los progenitores resulte lo más beneficioso para el menor de edad”.
Y por el contrario el mantenimiento de estado de situación existente “asegura la continuidad de las relaciones personales y contado del hijo con ambos padres, de modo regular y en igualdad”, además de que “evita que la madre sufra una especie de condena arbitraria en su contra que valdría como un certificado de progenitora inepta”.
Por otra parte, se realizó una escucha activa con el niño, que expuso que compartía momentos con ambos progenitores y no quería que la situación cambie, lo que terminó de convencer al magistrado.