Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025

Sólo se regula una vez

La Cámara del Trabajo rechazó al pedido de un abogado para que le regulen honorarios por las tareas en un incidente de embargo preventivo anterior al acuerdo conciliatorio. El tribunal verificó que ya le habían reconocido sumas por las labores realizadas.

Sólo se regula una vez
(Foto de Khwanchai Phanthong)

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por integrada por los jueces Graciela Craig y Carlos Pose, confirmó el rechazo al pedido de la representante letrado de la parte actora, quien solicitó regulación de honorarios por las tareas desplegadas en un incidente de embargo preventivo anterior al acuerdo conciliatorio.

En la causa “Hergenreder Andrea Fabiana C/DHN Desarrolladora SRL y otros S/Despido” se arribó a un acuerdo conciliatorio, en el que se reconocieron honorarios a la representación letrada de la actora por las labores profesionales realizas.

En el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, le fueron reconocidos, en concepto de honorarios al letrado del actor, la suma de $4.365.000, que equivale al 25% del monto conciliado ($17.460.000), según se desprende del expediente.

Sin embargo, el profesional peticionó la regulación de honorarios inherentes al proceso incidental argumentando el "sinnúmero de actividades detalladas en cada una de las presentaciones de rigor realizadas".

 

La Alzada coincidió con su colega de grado al entender que "admitir una nueva regulación (por tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo anterior a la conciliación) daría por resultado una solución notoriamente injusta, e implicaría convalidar un enriquecimiento sin causa".

 

En primera instancia se estimó improcedente la pretensión de nueva regulación de honorarios (por la traba de un embargo preventivo anterior al acuerdo), pues "el reconocimiento de honorarios efectuado alcanza a la totalidad de las labores realizadas por el peticionante con anterioridad al acuerdo, lo que incluye la formación del incidente que se denuncia".

La Alzada coincidió con su colega de grado al entender que "admitir una nueva regulación (por tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo anterior a la conciliación) daría por resultado una solución notoriamente injusta, e implicaría convalidar un enriquecimiento sin causa".



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