Los honorarios de una mediadora se incluyen en el prorrateo del artículo 730 del Código Civil y Comercial (CCCN). Así lo resolvió un fallo de la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata , que entiende que esta solución responde a que la actividad del mediador forma parte de las actuaciones judiciales, y el artículo en cuestión incluye “los honorarios profesionales de todo tipo”.
El caso, caratulado “F. M. A. y otros c/ R. L. A. y otros s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, se originó en un proceso de daños y perjuicios en el que la mediadora cuestionó la decisión de primera instancia que afectaba su retribución. Los jueces Jaime Oscar López Muro y Francisco Agustín Hankovits votaron por confirmar la sentencia, mientras que el juez Ricardo Daniel Sosa Aubone votó en disidencia.
“Si las costas incluyen los gastos que deben realizar las partes para ejercer los derechos, no se advierte por qué los honorarios de la mediación no habrían de considerarse extraños a ellas cuando la ley exige expresamente la intervención del mediador”
Los magistrados de la mayoría argumentaron que “si las costas incluyen los gastos que deben realizar las partes para ejercer los derechos, no se advierte por qué los honorarios de la mediación no habrían de considerarse extraños a ellas cuando la ley exige expresamente la intervención del mediador”. Además, destacaron que el artículo 730 del CCCN no distingue entre las etapas procesales, por lo que los honorarios de la mediadora deben ser incluidos en el cálculo general.
Para la disidencia, la decisión afecta el derecho de propiedad de los mediadores al limitar su retribución, generando un impacto negativo en su remuneración.
Por su parte, el juez Sosa Aubone expresó que la mediadora no podía ser incluida en el prorrateo, ya que sus honorarios solo podían ser reclamados a la parte condenada en costas según lo establecido en el Decreto 2530/2010 y la Ley 13.951. En su opinión, la decisión afecta el derecho de propiedad de los mediadores al limitar su retribución, generando un impacto negativo en su remuneración.
Finalmente, la Cámara resolvió confirmar la decisión apelada, con costas por su orden, subrayando que el artículo 730 CCCN abarca los honorarios de todos los profesionales que intervienen en el proceso, incluidas las etapas previas como la mediación obligatoria.