La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, revocó la declaración de incompetencia de la instancia anterior en una acción iniciada contra la empresa que administra el programa de millas de una aerolínea comercial para que se la condene a cumplir con la entrega del premio de canje.
Se trata de una demanda contra Smiles Fidelidade Argentina S.A. (Smiles) con el objeto que se condene a la demandada a cumplir con la entrega del premio objeto de canje y, en consecuencia, emita dos billetes aéreos para viajar, con fecha abierta, por American Airlines desde Buenos Aires a Nueva York. Asimismo, se solicitó la aplicación de la multa civil en concepto de daño punitivo.
El 5 de marzo de 2023, según se desprende de la causa, el actor canjeó sus millas con el fin de obtener dos billetes aéreos ida y vuelta desde Bs. As. - Nueva York para un vuelo operado por Avianca programado para el 11 de septiembre de 2023. Sostuvo que, el 10 de septiembre, recibió un correo de Smiles notificando un cambio en los billetes, pero como el cambio no le satisfacía se contactó con el servicio de atención al cliente para solicitar la cancelación y la restitución de las millas y gastos. Smiles le informó que debía realizar su reclamo directamente con la compañía aérea.
Posteriormente, reclamó a Smiles los billetes correspondientes al canje, ya que no le servía la devolución del dinero ni el reembolso de las millas debido a que resultaban insuficientes para obtener un canje en una fecha posterior, aunque nunca obtuvo respuesta a sus reclamos por parte de la demandada, motivo por el cual inició una mediación prejudicial que finalizó sin acuerdo entre las partes.
El juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal. El actor insistió al entender que “se trataba del cumplimiento de un contrato de fidelización, al que se adhirió como una forma de ahorro previo, reclamando la entrega del premio correspondiente al canje de millas” y que “el premio reclamado sea un billete aéreo, no convierte el caso en un conflicto sobre un contrato de transporte aéreo”.
“En efecto, la cuestión en debate, se circunscribe a aspectos vinculados con el incumplimiento de obligaciones originadas en la relación contractual entre el actor y la sociedad que explota el programa de acumulación y canje de millas 'Smiles', por cuanto esta última, resulta intermediaria en la adquisición de los pasajes”, concluyó la Cámara.
En este marco, el Tribunal porteño afirmó que las cuestiones planteadas por el actor “no se vinculan directamente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendiendo a tal como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por lo tanto, tampoco se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Aeronáutico, su reglamentación, las reglas operativas de la autoridad aeronáutica y los Tratados Internacionales, situación que excluye de la competencia a los jueces federales”.
“En efecto, la cuestión en debate, se circunscribe a aspectos vinculados con el incumplimiento de obligaciones originadas en la relación contractual entre el actor y la sociedad que explota el programa de acumulación y canje de millas 'Smiles', por cuanto esta última, resulta intermediaria en la adquisición de los pasajes”, concluyó la Cámara.