El Juzgado Federal 2 de Mendoza rechazó la demanda contra Aerolíneas Argentinas SA. impulsada por los herederos de un hombre que falleció antes del vuelo y se reclamaba la devolución del billete.
El hombre había programado un viaje con destino a Sao Paulo, Brasil, pero no pudo realizarse ya que falleció días antes. El monto desembolsado por el pasaje fue de $ 121.875, según se desprende de la causa. La aerolínea, por su parte, sostuvo que para la restitución de lo abonado en caso de corresponder de acuerdo a la tarifa escogida, se tiene que tener la declaratoria de herederos y el correspondiente oficio judicial que lo ordena, "situación que nunca se dio".
En este escenario, el juez federal Pablo Quirós advirtió que la actora no expresa la causa por la cual la aerolínea debería restituirle el valor del pasaje, como tampoco acompaña prueba o mención siquiera de las condiciones de contrato que celebró, a través de su operadora de viajes, con la demandada. “El billete de avión es prueba del contrato de transporte aéreo, pero de el no se desprende si estaba prevista algún tipo de restitución o modificación del viaje para estos supuestos. En principio entonces, no hay motivo para que la Aerolínea devuelva o reacomode un vuelo que estuvo a disposición del viajante el día pactado”, explicó.
Asimismo, los correos y reclamos fueron intercambiados con la agencia de turismo y no con Aerolíneas Argentinas: “Por lo que mal podría reclamarse algún tipo de actitud reprochable a la demandada, provocadora de daño indemnizable”, según la sentencia.
La actora tampoco puso en conocimiento de la demandada el hecho posterior imposibilitante de viajar. La aerolínea se enteró del fallecimiento más de seis meses desde que estuvo previsto el viaje. Asimismo, los correos y reclamos fueron intercambiados con la agencia de turismo y no con Aerolíneas Argentinas: “Por lo que mal podría reclamarse algún tipo de actitud reprochable a la demandada, provocadora de daño indemnizable”, según la sentencia.
En cuanto a las costas del proceso, el juez concluyó que "se omite su imposición al encontrarse alcanzado el actor por el beneficio de justicia gratuita" establecido por el artículo 53 de la Ley 24.240 que "alcanza no solo a los impuestos y tasas requeridos como condición para entablar la demanda (acceso a la justicia) sino también a todas las costas del proceso, en tanto que, como bien lo prevé la norma indicada no se hubiese acreditado la solvencia del consumidor, extremo que no ha acontecido ni ha sido intentado ni invocado por el proveedor en la presente causa".