Diario Judicial
14 de Marzo de 2025
Edición 7172 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2025

¿Qué cubren en caso de inundaciones los seguros en Argentina?

Diario Judicial consultó con varios expertos en la materia y realizó un resumen de las diferentes coberturas que existen en el país en relación a las inundaciones y otros daños producidos por el agua, sumando algunos tips a tener en cuenta cuando somos víctimas de un siniestro de este tipo.

¿Qué cubren en caso de inundaciones los seguros en Argentina?

Las recientes inundaciones de Bahía Blanca y otros lugares del país despertaron curiosidad de las personas por saber como estar cubiertos ante este tipo de eventos catastróficos que en muchos casos implican pérdidas materiales importantes, al margen claro está, de otros daños peores como a la salud o la vida, tema del cual no nos ocuparemos en esta nota.

Lo cierto es que en el país no existe una costumbre extendida de asegurar el hogar, siendo más frecuente contratar una póliza únicamente por los vehículos, o en algunos casos los comercios o los campos.

De esta manera, la oferta de seguros al respecto de eventos tan dañinos como la inundación, es reducida.

Diario Judicial se comunicó con la abogada Susana Massari, especializada en seguros, quien nos decía que “en Argentina, las pólizas de seguro más comunes no incluyen, de manera estándar, la cobertura por inundaciones”.

En los seguros de hogar y comercio, “la mayoría de las pólizas excluyen expresamente la cobertura por inundaciones, limitándose a cubrir daños derivados de roturas de caños o filtraciones accidentales”, en el caso de automóviles "solo aquellos vehículos asegurados bajo la cobertura de "Todo Riesgo" o que cuenten con cobertura de destrucción total incluyen protección ante daños por inundación" y finalmente los seguros agrícolas, incluyen esta protección contra inundaciones únicamente “en la póliza de multirriesgo agrícola, la cual representa aproximadamente el 5% del mercado asegurador agropecuario en Argentina. Esto implica que la gran mayoría de los productores carecen de respaldo financiero ante eventos climáticos extremos, lo que limita significativamente su capacidad de recuperación”.

A su vez, la profesional nos indicó que ante un siniestro por inundación, es recomendable para gestionar un reclamo a la aseguradora, revisar la póliza “es fundamental verificar la cobertura contratada”, en cuanto a la documentación del daño “se sugiere tomar fotografías y videos detallados de los bienes afectados (muebles, electrodomésticos, inmuebles, vehículos, entre otros) y conservar dichos bienes como prueba del daño y su existencia”.

 

“La falta de cobertura en la mayoría de las pólizas estándar expone la fragilidad del sistema actual y evidencia la necesidad de modificar el enfoque asegurador para ampliar el acceso a una protección real y efectiva”.

 

En cuando a la comunicación con la aseguradora “se debe denunciar el siniestro a la compañía aseguradora lo antes posible”, aunque “en eventos de carácter público y de gran magnitud, como la reciente inundación en Bahía Blanca, las aseguradoras pueden identificar las pólizas potencialmente comprometidas mediante geolocalización, sin necesidad de esperar la denuncia formal del asegurado. En estos casos, no podría invocarse la omisión o tardanza en la denuncia como causal de caducidad, ya que ello atentaría contra los derechos del consumidor”.

También agregó con respecto a la documentación, que “se deberá remitir a la aseguradora la documentación que acredite los daños sufridos, incluyendo fotografías, videos, presupuestos y/o facturas de reparación. En ciertos casos, la aseguradora enviará un liquidador de siniestros para verificar los daños y determinar el monto indemnizable”, y el tiempo de respuesta en que la aseguradora debe responder, debe ser “razonable (no superior a 15 días)”.

Finalmente, reflexionó que es importante contar con un seguro “que brinde respaldo ante eventos catastróficos, ya que en Argentina la conciencia aseguradora aún no está plenamente instalada en la sociedad, especialmente en lo que respecta a seguros voluntarios”.

Por eso “la falta de cobertura en la mayoría de las pólizas estándar expone la fragilidad del sistema actual y evidencia la necesidad de modificar el enfoque asegurador para ampliar el acceso a una protección real y efectiva”

A su vez, Diario Judicial se comunicó con un productor de seguros quien nos decía que “Generalmente las coberturas de la vivienda son por daños por aguas más bien internos, como ser la rotura de cañerías o el desbordamiento de tanques, siendo muy escueta la cobertura por agua del exterior que además suele ser con suma determinada”.

“En general no hay cobertura por agua proveniente del exterior” concluía el experto, pero a la vez precisaba que muchas veces los contratos de seguros incluyen el aseguramiento contra ciclones, tornados, huracanes o vendavales, y en su relación con el agua, la cobertura puede extenderse al agua, nieve o granizo que ingrese al hogar producto de los fuertes vientos que por ejemplo rompen una ventana y a su vez, esa agua termina produciendo otros daños.

 

“Depende de la compañía aseguradora, pero te diría que el 99% no cubre inundaciones porque no hay póliza que lo aguante”.

 

“Depende de la compañía aseguradora, pero te diría que el 99% no cubre inundaciones porque no hay póliza que lo aguante”. Son los seguros combinados familiares los que a veces si cubren el daño por agua, pero limitadas a cañerías y tanques, o por ejemplo voladura de chapas.

Diferente es el caso de los automóviles, que según el profesional “en la mayoría de los casos cubren la inundación, salvo los seguros de responsabilidad civil sola, pero los de responsabilidad contra terceros o los seguros contra todo riesgo suelen cubrirlo”, ya que se incluye entre las coberturas de casco sean parciales o totales ocasionadas al vehículo por diferentes hechos como el incendio, el robo/hurto, la destrucción, o la inundación.

En definitiva, dependerá de la empresa aseguradora, algunas lo tienen incluido otras lo suman como una cobertura adicional que se paga aparte. En cuanto a los seguros agrícolas tampoco suelen cubrir la inundación, salvo contados casos como adicional, aunque si cubren otros daños como el caso del granizo.


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