En la provincia del Chaco se debate una acción de inconstitucionalidad de la nueva ley que actualizó el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (Ley 4005-R), sancionada en 2024 y cuya judicialización ocurrió en septiembre de ese año como anteriormente reseñó Diario Judicial.
Cabe recordar que existió un amparo colectivo que consideraba que el “nuevo” OTBN resulta ser “regresivo” y “contrario a la normativa ambiental” y que, al mismo tiempo, la justicia federal de Resistencia también había dictado una medida cautelar contra el desmonte en la provincia del Chaco.
En lo que hace al amparo colectivo, que fuera iniciado por la Asociación Civil “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”, la misma se presentó contra el Poder Ejecutivo y contra el Poder Legislativo y se cuestionó que “no se consultó a las comunidades indígenas de la provincia".
A ello se sumaba que "el mapa no concretiza las caracterización cromática de las zonas de conservación, no define la denominada categoría amarilla o la verde, amplía aspectos prohibidos por la ley nacional N° 26.331, no establece porcentajes posibles de conservación, siendo en definitiva regresivo”.
La admisión de la intervención de “Amicus Curiae” fue “con el objeto de enriquecer la deliberación sobre la materia en debate”.
En tanto, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco admitió formalmente la acción aunque rechazó la medida cautelar en ese momento.
Durante este tiempo la causa continuó su trámite y se presentó en el expediente la “Fundación Ambiente y Recursos Naturales” solicitando que se la admita para hacer presentaciones como “Amigo del tribunal”, cuestión fue discutida por los jueces del Alto Cuerpo.
En esa instancia, la mayoría del STJ se inclinó por aplicar el art. 7 de la reglamentación del propio tribunal que “autoriza a: "…invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado” y por consiguiente, admitir la intervención de “Amicus Curiae” “con el objeto de enriquecer la deliberación sobre la materia en debate”.
Para los magistrados Víctor del Rio, María Valle e Iride Grillo, cuyo voto se impuso, en “los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general" se permite admitir este tipo de intervención para “…enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relativos a las cuestiones debatidas”.
Por el contrario, Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi se inclinaron por la negativa porque “en las presentes obra una vasta actividadprobatoria, por lo que en este estadio del proceso y habida cuenta de toda la información acumulada en autos, no resulta necesario habilitar la intervención de amigos del tribunal, siendo suficiente el material colectado para avanzar en el trámite”.
La resolución prevé que las presentaciones deberán realizarse al correo electrónico stj.asuntosconstitucionales@justiciachaco.gov.ar hasta el día 04 abril del corriente año a las 13.00 hs”. Además, deberán adecuarse a las pautas fijadas en los artículos 2 y 9, respetando el límite establecido por el art. 3 del Anexo II del Acuerdo N° 3308/14 del STJ.