Con fundamento en su arbitrariedad, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia mediante la cual se hizo lugar a una acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Todo ello en los autos “Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo s/ recurso de inconstitucionalidad”.
En 2020, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una acción de nulidad por cosa juzgada írrita -promovida en 2013- y descalificó la sentencia que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseído a un exintedente de la localidad de Libertador General San Martín, en orden al delito de enriquecimiento ilícito, por hechos presuntamente ocurridos entre los años 1996 y 1999.
En concreto, el tribunal de casación provincial rechazó el recurso articulado por la defensa, por considerar que la resolución impugnada no era definitiva ni podía ser equiparable a tal, con cita de normas procesales locales que reglan la instancia revisora. A su turno, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó el recurso de inconstitucionalidad también interpuesto por la defensa.
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja. Entre otras cuestiones, se agravió por la afectación de la prohibición de persecución penal múltiple, de la estabilidad de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada y del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
En este contexto, los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estimaron que la sentencia cuestionada había omitido argumentos y que tampoco justificaba adecuadamente de qué manera el supuesto “palmario error de derecho” habilitaba la anulación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin afectación de la garantía de ne bis in idem planteada por el recurrente.
En su voto, los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz advirtieron que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que “el a quo desestimó mediante fundamentos dogmáticos los agravios referidos a la violación de la cosa juzgada y de la garantía que veda la persecución penal múltiple, además de que omitió el tratamiento de un agravio relativo al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que era conducente para la solución del litigio”.
Agregaron que la sentencia, además, evitaba explicar de qué manera el caso se correspondía con la doctrina de la Corte sobre cosa juzgada írrita y prescindía de abordar adecuadamente el agravio relativo a la afectación del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable soslayando una cuestión susceptible de incidir en la correcta solución del caso.
En su voto, los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz advirtieron que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que “el a quo desestimó mediante fundamentos dogmáticos los agravios referidos a la violación de la cosa juzgada y de la garantía que veda la persecución penal múltiple, además de que omitió el tratamiento de un agravio relativo al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que era conducente para la solución del litigio”.