En la causa Telecom Argentina SA c/Agencia de Acceso a la Información Pública - Resol 2020-259-APN s/Inc. Apelación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de Telecom Argentina por una multa impuesta por violación a la Ley 26.951 que creó el registro nacional “No Llame”.
La compañía había demandado a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) con el objetivo de anular dos resoluciones que le impusieron sanciones debido a presuntas violaciones de la Ley No llame. Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas y que la AAIP se abstenga de emitir cualquier acción que promueva la gestión de cobro de las multas hasta que se emita una sentencia definitiva.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la empresa por el plazo de seis meses o hasta que se dicte sentencia definitiva (lo que ocurriera primero). Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa medida cautelar.
En su fallo, la Cámara recordó que, mediante una de las resoluciones impugnadas, la AAIP impuso a Telecom, en calidad de sucesora legal de Cablevisión S.A., una multa de 3 millones de pesos por una infracción leve y 208 infracciones graves. Estas últimas consistieron en realizar llamadas telefónicas con fines publicitarios, de oferta, venta o regalo de bienes o servicios a personas que habían registrado sus líneas telefónicas en el listado "No Llame" para evitar ser contactadas.
El Registro Nacional "No Llame" tiene los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. Una vez que un abonado inscribe su número en el Registro, quienes publiciten servicios tienen hasta 30 días para dejar de llamar a ese usuario. El Registro Nacional “No Llame” protege contra todo tipo de llamados, aunque lo que se ofrezcan sea gratuito.
Telecom impugnó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo interponiendo un recurso extraordinario federal. La denegación de este recurso llevó a la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La máxima instancia judicial rechazó en forma unánime el recurso de la empresa al no estar dirigido contra una sentencia definitiva o su equivalente, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 48.
La inscripción en el registro se hace gratuitamente a través de la página web del Registro Nacional "No Llame": https://nollame.aaip.gob.ar/ seleccionando la opción “Registrá una línea” y sirve tanto para líneas fijas como móviles.