A partir del 11 de agosto de 2025, el Código Procesal Penal Federal entrará en funcinamiento en dos fueros de relevancia: las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.
Así lo establece la Resolución RESOL-2025-143-APN-MJ, del Ministerio de Justicia de la Nación, firmada por el ministro Mariano Cúneo Libarona, que también fija en diciembre de 2025 la entrada del nuevo texto procesal en los fueros federales de Corrientes y el Chaco.
"Como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL", señala el texto, al que accedió Diario Judicial.
Según Justicia, la vigencia simultánea de dos regímenes procesales "y de diversas normas de distintos Códigos en el orden federal, desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia, e impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica orientada a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal"
El cronograma de implementación continúa avanzando en el marco de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias. En este sentido, el Código Procesal Penal Federal entrará en plena vigencia en las siguientes jurisdicciones:
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a partir del 11 de agosto de 2025.
Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico: a partir del 11 de agosto de 2025.
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes: a partir del 1º de diciembre de 2025.
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia: a partir del 1º de diciembre de 2025.
El titular de la cartera, Mariano Cúneo Libarona, celebró esta medida a través de su cuenta de X (antes Twitter), donde reafirmó el compromiso del Gobierno con la reforma procesal.
En su publicación, destacó que el nuevo sistema, “ que rige exitosamente en los Estados Unidos y que todos conocemos por las películas, permitirá una justicia mucho más rápida, eficiente y transparente”.
Entre las ventajas del sistema acusatorio, enumeró que “el fiscal investiga y realiza las acusaciones contra el presunto delincuente”, que “el imputado, con su abogado, se defiende de las acusaciones formuladas por la fiscalía”, que “el juez es el árbitro, se encarga de que se cumplan las garantías del proceso y resuelve” y, finalmente, que “todo es oral y con plazos estrictos, para que las causas tengan sentencias rápidas”.