En la causa "SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS Y/O Q.R.R. S/ COBRO DE PESOSORDINARIO POR AUDIENCIAS", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso y confirmó el fallo condenó a la municipalidad de Monte Caseros a abonar más de tres millones de pesos a SADAIC por el uso de su repertorio musical en eventos públicos.
La causa se inició cuando Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) demandó al municipio por no pagar aranceles en la difusión de música en eventos públicos. En primera instancia, el juez rechazó la demanda porque entendió que SADAIC no tenía capacidad legal para ser parte en el juicio.
“SADAIC posee facultades legales para realizar la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obra musicales y literarias musicalizadas, fijando los aranceles correspondientes y que -en ejercicio de tales facultades- es que verificó la realización de los eventos, liquidó el arancel y formuló el reclamo administrativo, sin resultado”, recordó el STJ.
Tras ese fallo, la entidad apeló la decisión y logró una sentencia favorable en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, que fue confirmada por el STJ, integrado por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín
Para decidir, el Tribunal reconoció la facultad legal de la institución para fijar y exigir aranceles por el uso público de obras musicales y ponderó las pruebas de que la municipalidad organizó y realizó los espectáculos, los que tomaron estado público a través de medios masivos de comunicación.
“SADAIC posee facultades legales para realizar la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obra musicales y literarias musicalizadas, fijando los aranceles correspondientes y que -en ejercicio de tales facultades- es que verificó la realización de los eventos, liquidó el arancel y formuló el reclamo administrativo, sin resultado”, recordó el STJ.
En ese marco, los jueces explicaron que la ley 11.723 “reconoce que los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, así como la difusión pública por cualquier medio, entendiéndose por tal a aquélla que se efectúe -cualesquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.
Por lo tanto, “toda difusión pública de música, emitida por radio o tv (abierta o satelital) o cable debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC) y está sometida al pago de aranceles que cobra esa entidad”, destacó el fallo.
Finalmente, el STJ explicó que SADAIC tiene a su cargo la percepción en todo el territorio de la república de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades, con amplias facultades para la determinación de las condiciones de uso de los repertorios a las que se ajustarán los usuarios.