En la causa “MELI MARCOS GERSON C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó el despido con causa de un hombre por inconductas graves contra dos compañeras de trabajo y ordenó a la empresa estatal a adoptar medidas de prevención.
El hombre trabajaba en la Empresa de Energía de Río Negro S.A. (EDERSA), y prestaba funciones como operario de mantenimiento en un centro de gestión de la empresa en Balsa Las Perlas. Fue despedido por las reiteradas faltas de respeto contra dos compañeras, con comentarios discriminatorios y de connotación sexual, comprobadas tras un sumario interno.
Según se detalló en el expediente, la empresa tomó conocimiento y comprobó mediante declaración de testigos sus reiterados comportamientos inadecuados, en especial uno donde, utilizando las bobinas de papel del baño realizó una figura de un pene, pretendiendo mofarse de las trabajadoras.
El fallo avaló “el apartamiento del “mobber” del ámbito laboral en virtud de la incidencia de los actos de acoso y hostigamiento en el normal desenvolvimiento de las actividades del establecimiento, ya que, como en la especie, esos actos son susceptibles de crear situaciones de malestar, indisciplina y violencia con compañeros/as de trabajo”.
Para los camaristas, “cabe asignar vital relevancia a la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de causa, y que he tenido por reproducida en los hechos acreditados e individualizados en la presente, la cual detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que tornan verosímil con su narrativa los hechos invocados - los que he de sintetizar en una conjunción de mobbing colateral (entre compañeros de tareas del mismo establecimiento) y acoso sexual e intimidatorio hacia el personal femenino que se desempeñaba junto al actor”.
En ese marco, los jueces entendieron que resulta justificada la decisión rupturista adoptada por el empleador, sobre todo, si se valora que, “de acuerdo a la denuncia efectuada, el art. 75 LCT le impone al empleador la obligación de tomar las medidas necesarias e idóneas para evitar que la trabajadora puede quedar expuesta a sufrir nuevas agresiones como las ocurridas”.
El fallo avaló “el apartamiento del “mobber” del ámbito laboral en virtud de la incidencia de los actos de acoso y hostigamiento en el normal desenvolvimiento de las actividades del establecimiento, ya que, como en la especie, esos actos son susceptibles de crear situaciones de malestar, indisciplina y violencia con compañeros/as de trabajo”.
Sin embargo, los jueces remarcaron que la compañía actuó tarde desde que tomó conocimiento de los hechos. “Máxime en una empresa de gran envergadura, prestataria de un servicio público, no se actuó con la urgencia y diligencia debida”.
“Como jueces, no contamos solamente con la facultad de velar por los derechos de las mujeres de modo discrecional o a pedido de parte ante ataques deliberados de todo tipo como consecuencia de su condición de mujer, sino que se trata de una obligación legal y de un deber inexcusable”, sostuvieron.
Por lo expuesto, se ordenó a EDERSA a implementar capacitaciones obligatorias sobre género y violencia laboral para su personal jerárquico y para los trabajadores involucrados en el caso.
También dispuso el traslado de otro empleado señalado en la causa a otro establecimiento hasta que complete las instancias formativas.